Resolución General 2938/2010

Fecha de disposición15 Noviembre 2010
Fecha de publicación15 Noviembre 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32028

Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 54

NOTA: Los números mayores del 41 no llevarán recargo de precio aunque tengan más agujeros de 66 en cada zapato, siempre que el N'° 41 de ese mismo modelo no exceda de dicha cantidad.

En los zapatos correspondientes a las categorÃas primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado , no supera habitualmente la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N'° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N'° 1 $ 14,17

Adicional N'° 2 $ 14,17

Adicional N'° 3 $ 18,42

Adicional N'° 4 $ 22,34

Adicional N'° 5 $ 15,80

Adicional N'° 6 $ 2,72

Adicional N'° 7 $ 3,49

Adicional N'° 8 $ 4,36

En los zapatos correspondientes a las categorÃas primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado , supera la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N'° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N'° 1 $ 15,80

Adicional N'° 2 $ 17,76

Adicional N'° 3 $ 18,42

Adicional N'° 4 $ 22,34

Adicional N'° 5 $ 17,76

Adicional N'° 6 $ 3,05

Adicional N'° 7 $ 3,81

Adicional N'° 8 $ 5,01

Se deja aclarado que los números a elaborar deben distribuirse quincenalmente en forma proporcional y de tal manera que los obreros reciban igual cantidad o mayor en las numeraciones del 37 al 47 inclusive, que del 42 en adelante.

Las medidas, muestras u originales se pagarán con un aumento del 25 % (veinticinco por ciento) sobre los precios de esta tarifa.

Las composturas de cambio trenzado completo se pagarán Ãntegramente de acuerdo con los precios estipulados en esta tarifa.

Otras composturas por cambio de tiras sueltas se establecerá el precio.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora PREMIO DE ASISTENCIA A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER “REMUNERATIVO” de $ 288,14 (Cat. 4) Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a dÃas, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

% 54 % % 54 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2938

Procedimiento. Decreto N'º 1145/09. Norma conjunta Resolución N'º 132/10 (JGM) y Resolución General N'º 2807 (AFIP) y su modificatoria. Cancelación de obligaciones mediante la aplicación de bonos fiscales.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10072-92-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1145 del 31 de agosto de 2009 facultó a la SecretarÃa de Medios de Comunicación para que, en virtud del detalle de las deudas informadas por esta Administración Federal, acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación de sus obligaciones fiscales y previsionales mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que mediante la norma conjunta Resolución N'º' 132/10 (JGM) y Resolución General N'º' 2807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010 y su modificatoria, se implementó el procedimiento que debe ser cumplido a los fines de adherir al referido régimen.

Que a efectos de posibilitar la cancelación de las deudas acordadas y exteriorizadas por cada dador de servicios de publicidad, atendiendo al crédito fiscal imputable al saldo emergente de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del perÃodo fiscal en el cual se hubiera producido el efectivo cumplimiento de los servicios, corresponde establecer el procedimiento para la aplicación de los bonos fiscales emitidos en forma electrónica.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1145/09 y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus...

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