Resolución General 2941/2010
Emisor | Aduanas |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2010 |
Miércoles 3 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.020 18
N'º 14.467â, t.o. Decreto N'º 1114/97, y sus modificatorias), el ArtÃculo 2'º, inciso f), apartado 22, del Decreto N'º 101/85 y sus modificatorios, y el artÃculo 1'º del Decreto N'º 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â DetermÃnase el dÃa 4 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo decidido en el artÃculo 1'º de la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 2693/10.
'º â La fecha de entrada en vigencia establecida en el artÃculo anterior no obsta a lo decidido en el artÃculo 3'º de la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 2693/10, en orden a la entrada en vigencia del resto de las previsiones incluidas en dicho acto.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Julio C. Alak.
% 18 % % 18 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2941
HabilÃtase la Zona Primaria Aduanera de Puerto Nuevo y Puerto Sur en jurisdicción de la Dirección Aduanera de Buenos Aires. ModifÃcase la Resolución N'° 2184/93 (ANA).
Bs. As., 7/10/2010
VISTO la Actuación N'º 13289-4505-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y CONSIDERANDO:
Que en el Apartado 1 del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero se define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercaderÃa; previéndose asimismo en los incisos b) y c) del Apartado 2 de dicho artÃculo que esa zona comprende, en particular, los puertos, muelles, atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a tales espacios.
Que en el ArtÃculo 121 del Código Aduanero se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderÃa deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del Servicio Aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes, y que la autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier Ãndole en o con la mercaderÃa, desde su simple manipuleo hasta su transformación.
Que mediante el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º 24.093 de Actividades Portuarias se denominan puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas, quedando comprendidas dentro del régimen de esa ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
Que por el ArtÃculo 1'º de la Disposición N'º 36/2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, Autoridad de Aplicación de la Ley N'º 24.093 y su Decreto Reglamentario N'º 769 del 19 de abril de 1993, se aprueban los lÃmites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur del Puerto de Buenos Aires que resultan de la delimitación y deslinde acompañada en fotocopia certificada y que se integran a dicha disposición como Anexos I y II, incluyéndose en la jurisdicción portuaria el lÃmite acuático del ArtÃculo 2'º de la misma norma.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propicia la modificación de los ArtÃculos 2'º y 3'º de la Resolución N'º 2184/93 (ANA), modificada mediante la Resolución General N'º 934 (AFIP), por los que se establecieron como zonas primarias aduaneras todos los ámbitos de las instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo y Puerto Sur, además el Puerto Dock Sud, y los ámbitos operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5'º y 6'º y los de la Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., a efectos de atender asà las necesidades operativas y comerciales actuales del Puerto de Buenos Aires y ejercer con mayor eficiencia el control aduanero, impulsando la habilitación como zona primaria aduanera de las partes del territorio aduanero comprendidas por las jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur, aprobadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Actividades Portuarias, con ajuste al texto del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero, y observando las normas de procedimiento administrativo de la Resolución General N'º 355 (AFIP).
Que dicha Subdirección General propone complementariamente que los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, asà como los trabajos en o con la mercaderÃa de importación o exportación, se efectúen en los lugares de la...
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