Resolución General 2941/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

Miércoles 3 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.020 18

N'º 14.467—, t.o. Decreto N'º 1114/97, y sus modificatorias), el ArtÃculo 2'º, inciso f), apartado 22, del Decreto N'º 101/85 y sus modificatorios, y el artÃculo 1'º del Decreto N'º 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — DetermÃnase el dÃa 4 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo decidido en el artÃculo 1'º de la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 2693/10.

Art. 2

'º — La fecha de entrada en vigencia establecida en el artÃculo anterior no obsta a lo decidido en el artÃculo 3'º de la Resolución M.J.S. y D.H. N'º 2693/10, en orden a la entrada en vigencia del resto de las previsiones incluidas en dicho acto.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julio C. Alak.

% 18 % % 18 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2941

HabilÃtase la Zona Primaria Aduanera de Puerto Nuevo y Puerto Sur en jurisdicción de la Dirección Aduanera de Buenos Aires. ModifÃcase la Resolución N'° 2184/93 (ANA).

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación N'º 13289-4505-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y CONSIDERANDO:

Que en el Apartado 1 del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero se define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercaderÃa; previéndose asimismo en los incisos b) y c) del Apartado 2 de dicho artÃculo que esa zona comprende, en particular, los puertos, muelles, atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a tales espacios.

Que en el ArtÃculo 121 del Código Aduanero se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderÃa deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del Servicio Aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes, y que la autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier Ãndole en o con la mercaderÃa, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

Que mediante el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º 24.093 de Actividades Portuarias se denominan puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas, quedando comprendidas dentro del régimen de esa ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Que por el ArtÃculo 1'º de la Disposición N'º 36/2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, Autoridad de Aplicación de la Ley N'º 24.093 y su Decreto Reglamentario N'º 769 del 19 de abril de 1993, se aprueban los lÃmites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur del Puerto de Buenos Aires que resultan de la delimitación y deslinde acompañada en fotocopia certificada y que se integran a dicha disposición como Anexos I y II, incluyéndose en la jurisdicción portuaria el lÃmite acuático del ArtÃculo 2'º de la misma norma.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propicia la modificación de los ArtÃculos 2'º y 3'º de la Resolución N'º 2184/93 (ANA), modificada mediante la Resolución General N'º 934 (AFIP), por los que se establecieron como zonas primarias aduaneras todos los ámbitos de las instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo y Puerto Sur, además el Puerto Dock Sud, y los ámbitos operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5'º y 6'º y los de la Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., a efectos de atender asà las necesidades operativas y comerciales actuales del Puerto de Buenos Aires y ejercer con mayor eficiencia el control aduanero, impulsando la habilitación como zona primaria aduanera de las partes del territorio aduanero comprendidas por las jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur, aprobadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Actividades Portuarias, con ajuste al texto del ArtÃculo 5'º del Código Aduanero, y observando las normas de procedimiento administrativo de la Resolución General N'º 355 (AFIP).

Que dicha Subdirección General propone complementariamente que los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, asà como los trabajos en o con la mercaderÃa de importación o exportación, se efectúen en los lugares de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR