Resolución General 2927/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 21

Que los mencionados productores no tienen observaciones ni registran deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General A.F.I.P Area N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010) presentadas por los mismos (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 123/124, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de las compensaciones, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución N'º' 1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio a los productores detallados en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.000,73).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.

Que la Dirección de General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los pequeños productores de trigos cuyo nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.000,73), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.000,73), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0358936/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO 2010 Establecimiento 1ER PAGO (70%) DEUDA AFIP SALDO BENEFICIARO Localidad Provincia 1 S01:348705/2010

COSECHAR DE GAIDO DANIEL ENRIQUE Y MENNAALEJANDRO MIGUEL 30-67483976-2 191026635502660085254-6 $ 31.021,99 $0,00 $ 31.021,99 EL FORTIN CORDOBA 2 S01:346171/2010 ZANDSTRA HUMBERTO PEDRO HIJO 20-11043616-6 285056403009401710046-1 $ 11.563,58 $ 0,00 $ 11.563,58 TRES ARROYOS BUENOS AIRES 3 S01:346418/2010 ELORMENDI OSCAR SAUL 20-05508353-4 014035180168460077510-5 $ 9.817,50 $ 0,00 $ 9.817,50 CORONEL PRINGLES BUENOS AIRES 4 S01:345869/2010 PIETRANI ARIEL RICARDO 20-21418528-9 011025142002510000973-9 $ 22.219,75 $ 0,00 $ 22.219,75 EL TREBOL SANTA FE 5 S01:350108/2010

ZABALETA DANTE ANDRES Y RAMON ARMANDO ZABALETA HERMANOS SOC. DE HECHO 30-66660437-3 011038382003830014338-3 $ 81.377,91 $ 0,00 $ 81.377,91 SANTA LUISA BUENOS AIRES TOTAL $ 156.000,73 % 21 % % 21 % Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2927

Seguridad Social. Ley N'º26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Su Reglamentación. Infracciones. Resolución General N'º1566, texto sustituido en 2010. Su modificación.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12836-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones, dictada en el marco de los denominados “Planes Antievasión”, dotó a este Organismo de trascendentes herramientas destinadas a facilitar la lucha contra el flagelo del empleo no registrado.

Que, entre otras medidas, extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurÃdico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los...

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