Resolución General 2929/2010

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 29 que ingresen a la zona de vigilancia especial de la Aduana de jurisdicción, con una anticipación mÃnima de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Art. 7

'º — Dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de DOCE (12) meses a contar desde la autorización para operar en el presente sistema y, luego en forma anual, el operador deberá presentar ante la Aduana, con jurisdicción en la zona de vigilancia especial, las copias autenticadas de los registros informáticos del Libro de Registro de Entradas y Salidas de MercaderÃas a que hace referencia el Anexo II, apartado II), inciso b), punto 2) de la Resolución General N'º 2599, para lo cual los operadores deberán desdoblarlos de la siguiente manera:

  1. Los registros informáticos de “Entradas” deberán contener, en asientos correlativos y por orden cronológico, el tipo de mercaderÃas, cantidad, valor, número de remito y/o factura de compra, apellidos y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor y del transportista.

  2. Los registros informáticos de “Salidas” deberán consignar la cantidad y el valor de las mercaderÃas vendidas en el mercado interno, detallando los datos del comprador (apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio,

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),

Documento Nacional de Identidad (DNI), cédula o identificación personal) y número de factura.

Asimismo, deberán consignar la identificación Ãntegra de la destinación definitiva de exportación para consumo respecto de la que haya sido exportada desde la zona de vigilancia especial.

Cumplido el control documental por parte del servicio aduanero, tomará intervención la Dirección Regional de la Dirección General Impositiva, en cuya jurisdicción se encuentre inscripto el operador, a fin de realizar los controles impositivos de su competencia.

Los registros indicados precedentemente se utilizarán hasta tanto se implemente la registración de los datos respectivos en los servicios informáticos de esta Administración Federal.

Art. 8

'º — Los sujetos adheridos al “Sistema Operadores Fronterizos Autorizados” serán suspendidos —sin más trámite—, cuando:

  1. Se constate el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para adherir y permanecer en el presente sistema.

  2. El operador fuera suspendido del Registro Especial Aduanero de importadores/ exportadores de esta Administración Federal.

  3. Registre deuda lÃquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social o, en su caso, multas firmes por dichas obligaciones.

  4. Se encuentren denunciados o querellados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros.22.415, 23.771...

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