Resolución General 2921/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 19

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º11 (Provincias de CHUBUT,

SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mÃnimas de la categorÃa laboral que revistan.

ANEXO II REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1'º DE SEPTIEMBRE DE 2010

Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope $2.436,33 $7.308,98 % 19 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2921

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Operaciones de traslado de contenedores. Resolución General N'º2889.

Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 22/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º10462-162-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º2889 aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” a efectos del registro y seguimiento por parte de este Organismo de las cargas transportadas en el territorio nacional, en orden a garantizar su circulación fluida e inalterabilidad.

Que, entre otros aspectos, dispuso que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito (TLMD) y Traslado a Terminal (TLAT), efectuadas en la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la instalación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte.

Que corresponde adecuar el procedimiento previsto para el registro informático, tramitación y cancelación de los movimientos de contenedores al amparo de estas operaciones, desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación.

Que, en tal sentido, resulta aconsejable incorporar en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

Que, en concordancia con ello, corresponde extender paulatinamente la utilización de estos mecanismos de control a las restantes aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero,

Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus...

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