Resolución General 2917/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 24 % 24 % % 24 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2915

Zonas Primarias Aduaneras. Transferencia de su utilización. Resolución General N'º355.

Norma complementaria.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º12100-225-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 5 del Código Aduanero —Ley N'º22.415 y sus modificaciones— define como zona primaria aduanera a aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercaderÃa.

Que mediante la Resolución General N'º355 se establecieron los criterios y normas de procedimiento administrativo para delimitar las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de las aduanas del interior.

Que corresponde prever el temperamento a seguir en el supuesto que el acto dispositivo de delimitación haya autorizado la explotación a una empresa en particular y, ante causas excepcionales, la misma se vea imposibilitada de continuar dicha actividad, con riesgo cierto para la continuidad de la fuente de trabajo.

Que en tales casos resulta procedente permitir, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, la transferencia temporaria de dicha explotación a un sujeto diferente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — La Dirección General de Aduanas, previa intervención de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, podrá autorizar la transferencia temporaria de la explotación de una zona primaria aduanera habilitada, a un sujeto diferente del referenciado en el acto dispositivo de habilitación, con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución general.

Art. 2

'º — La autorización a que se refiere el ArtÃculo 1'º sólo procederá en los casos en que el sujeto referenciado se encuentre imposibilitado de continuar la explotación de la zona primaria aduanera, con riesgo cierto para el mantenimiento de la fuente de trabajo que la misma representa.

Asimismo, el sujeto a favor de quien se autorice la utilización temporaria deberá:

  1. Mantener, durante todo el tiempo de vigencia de la autorización temporaria, el CIENTO POR CIENTO (100%) del promedio de la nómina de empleados de la zona primaria aduanera, contratados por tiempo indeterminado en los términos del ArtÃculo 90 de la Ley N'º20.744 y/o convenio de trabajo para la actividad, que hayan sido declarados por el titular de la misma durante los TREINTA Y SEIS (36) meses calendarios inmediatos anteriores al de la aludida autorización, y

  2. acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales correspondientes.

Art. 3

'º — La autorización temporaria se concederá hasta tanto cesen las causales que hubiesen imposibilitado su utilización por el sujeto referenciado en el acto de habilitación o hasta que se determine la cancelación de dicha habilitación a su respecto, lo primero que suceda.

Art. 4

'º — La constatación por esta Administración Federal del incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del ArtÃculo 2'º, determinará la cancelación automática de la autorización concedida.

Art. 5

'º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para establecer los requisitos y condiciones complementarios pertinentes a los fines del otorgamiento de la autorización prevista en esta norma.

Art. 6

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 24 % % 24 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2917

Salida temporaria de vehÃculos particulares registrados en condominio utilizados en viajes de turismo hacia la República de Bolivia. Resolución N'º 308/84 (ANA). Su modificatoria y complementarias.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º 13289-268152007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, reglamentó la entrada y salida temporaria, entre otros, de vehÃculos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y...

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