Resolución General 22/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO:

La Resolución General N.º 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº2/2019 (SIRTAC-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra), Resolución General Nº4/2019 (Servicios de Cobertura de Salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado), Resolución General Nº5/2019 (Registro Único Tributario), Resolución General C.A. Nº7/2019 (Acceso al SIRCAR provincia de Córdoba a través de CIDI), Resolución General C.A. Nº10/2019 (Aplicación Artículo 5º del C.M.), Resolución General C.A. Nº14/2019 (Sistematización en la Carga de Inspecciones y Resoluciones Determinativas), Resolución General N° 06/2020 (Modificación al régimen de percepción -SIRPEI), Resolución General N° 7/2020 (Vigencia RUT 01/06/2020), Resolución General N° 8/2020 (Computabilidad de las regalías no hidrocarburíferas), Resolución General N° 9/2020 (Vigencia RUT 01/09/2020), Resolución General N° 10/2020 (creación de la Mesa de Entradas Virtual), Resolución General N° 11/2020 (Modifica R.G. 2/2019 y aprueba texto ordenado SIRTAC), Resolución General C.A. N° 12 (SIRTAC Sistemas de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra–Padrón de contribuyentes y listado de agentes–), Resolución General C.A. N° 14/2020 (Pago con VEP para todos los contribuyentes del C.M. a partir del 1/1/2021), Resolución General N° 15/2020 (Entrada en vigencia del RUT a partir del 1/11/2020) y Resolución General N° 16/2020 (SIRTAC Sistemas de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra – Operatividad–).

Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que el presente ordenamiento no incluye las Resoluciones Generales o artículos de Resoluciones Generales que, aunque no estén expresamente derogadas, hayan caído en desuso por el transcurso del tiempo o por haberse dictado para una situación o periodo determinado pasado. Tampoco se encuentran incluidas las Resoluciones Generales de los vencimientos correspondientes al período fiscal en curso (excepto DDJJ anual 2020) y anteriores, sin perjuicio de la vigencia a todos los efectos de las mismas.

Que asimismo se...

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