Resolución General 2906/2010

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 34

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º2905

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 7

202 BOLIVIA 203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 221 PARAGUAY 222 PERÚ 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 9

149 ANGOLA 102 ARGELIA 112 BENIN 103 BOTSWANA 101 BURKINA FASO 104 BURUNDI 150 CABO VERDE 105 CAMERÚN 111 CHAD 155 COMORAS 108 CONGO 110 COSTA DE MARFIL 153 DJIBOUTI 113 EGIPTO 160 ERITREA 161 ETIOPÍA 115 GABÓN 116 GAMBIA 117 GHANA 118 GUINEA 156 GUINEA BISSAU 119 GUINEA ECUATORIAL 198 INDETERMINADO (AFRICA) 120 KENYA 121 LESOTHO 122 LIBERIA 123 LIBIA 124 MADAGASCAR 125 MALAWI 126 MALI 127 MARRUECOS 128 MAURICIO, ISLAS 129 MAURITANIA 151 MOZAMBIQUE 158 NAMIBIA 130 NIGER 131 NIGERIA 197 RESTO (ÁFRICA) 107 REPUBLICA CENTROAFRICANA 109 REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE) 133 RWANDA 157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 134 SENEGAL 152 SEYCHELLES 135 SIERRA LEONA 136 SOMALIA 159 SUDÁFRICA 138 SUDÁN 137 SWAZILANDIA 139 TANZANIA 146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA) 147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA) 145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA) 140 TOGO 141 TÚNEZ 142 UGANDA 144 ZAMBIA 132 ZIMBABWE GRUPO 14

317 IRAK 321 JORDANIA GRUPO 15

201 BARBADOS 206 COSTA RICA 207 CUBA 210 ECUADOR 211 EL SALVADOR 217 JAMAICA 218 MÉXICO 209 REPUBLICA DOMINICANA GRUPO 9

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º2905

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA 040.21.10 Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderÃas correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2906

Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos. Ley N'° 23.966,TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Régimen de información. Resolución General N'° 2756. Su modificación.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º10056-559-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N'º2756 se implementó un régimen de información a ser cumplido por los productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales, inscriptos en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7'º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9'º, DE LA LEY N'º23.966)”.

Que por otra parte, la SecretarÃa de EnergÃa dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios procedió a actualizar la clasificación de los productos detallados en el mencionado inciso c) del ArtÃculo 7'º de la ley del gravamen.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar la tabla contenida en el Anexo III de la citada resolución general, a efectos de definir los productos alcanzados por el aludido régimen informativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 30 del Anexo del Decreto N'º74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º2756, en la forma que se indica a continuación:

”.

  1. Sustitúyese el ArtÃculo 11, por el siguiente:

    “ARTICULO 11.- Los agentes de información deberán generar mediante el servicio “Régimen Informativo de Combustibles Exentos - Resolución General N'º2756”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada N'º955 informativo mensual según el carácter asumido en la cadena de comercialización de combustibles (11.1.), que contendrá un código informático que validará su emisión.

    La...

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