Resolución General 2/2010

EmisorInspeccion General de Justicia
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 36 hábiles del mes calendario inmediato siguiente, una declaración jurada en la que consignarán en forma detallada el movimiento del depósito principal y el saldo de cada una de las cuentas de los otros depósitos.

En cuanto a los ingresos procedentes de productores, acopiadores u otros comerciantes se declararán en forma global de acuerdo con su condición (“en bruto”, “despalillado”, “destroncado” o “en cuerda”).

Cuando existan razones que asà lo justifiquen, se podrá autorizar a un mismo responsable la habilitación de más de un depósito principal dentro de una misma zona tabacalera, siempre que se encuentren ubicados en jurisdicción de distintas agencias o distritos de esta Administración Federal. En tal supuesto, a los fines de la declaración de los movimientos de tabacos y de su fiscalización, los otros depósitos ubicados en jurisdicción de una dependencia, dependerán del depósito principal habilitado en ella”.

3. Sustitúyese el punto 16., por el siguiente:

“16.Los acopiadores y comerciantes radicados en las zonas tabacaleras llevarán las siguientes cuentas:

  1. De tabacos a granel en bruto: a la que ingresarán en forma detallada y con mención de nombres y domicilios todas las adquisiciones que hagan a productores, pudiendo efectuar asientos globales diarios por las compras menores de CINCUENTA (50) kilogramos.

    Podrán también ingresar diariamente, en el libro oficial, al término de cada jornada y en forma global, el total de kilogramos de tabaco adquiridos a dichos sujetos, mediante un asiento en concepto de “Compras a productores”.

    Los descargos de esta cuenta responderán a los siguientes conceptos: “para enfardelado directo”, “para despalillar”, “para destroncar”, “por transferencia”, a otros comerciantes (con mención de los mismos) y “por descartes”.

  2. De tabacos a granel despalillados: en la que figurarán, como cargo, los tabacos a granel en esa condición obtenidos de las manipulaciones en depósitos y los adquiridos en esa forma a otros acopios, comerciantes o productores.

    Los descargos responderán a los conceptos:

    “por enfardelado”, “por transferencias” y “por descartes”.

  3. De tabacos a granel destroncados: en estas cuentas, la registración se ajustará a lo dispuesto por el inciso anterior.

  4. De tabaco a granel en cuerda: la registración se hará en la forma prevista en el inciso b).

  5. De palo y destronque y de polvo de tabaco: en la que se ingresará separadamente el palo y destronque y el polvo de las operaciones provenientes del despalillado y destroncado, admitiéndose que se realice un asiento global al finalizar cada mes. En esta cuenta también se contabilizarán, por cada ingreso, lo recibido de sus depósitos distintos del principal y el palo y destronque de tabaco adquirido a granel a otros comerciantes, acopiadores o productores.

    Los descargos responderán a los conceptos:

    “por transferencias”, “por enfardelado” y “por inutilización”. Aquellos destronques que contengan más del VEINTE POR CIENTO (20%) de su peso en hoja no ingresarán en esta cuenta, debiendo hacerse en la de tabaco en bruto que corresponda.

  6. De descartes: en la que ingresarán los producidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR