Resolución General 2904/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2010

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 26

ANEXO B REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES.

  1. PREVISIONES PARA LA RENDICION DE CUENTAS EN CONVENIOS CON PROVINCIAS.

    En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso —Transferencias—, deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la Provincia, en adelante “LA CONTRAPARTE” proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

    1. La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Unica del Tesoro —C.U.T.— que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto N'º892/95;

    2. El monto total de la transferencia que se rinde;

    3. Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

    4. El plazo de ejecución de las acciones estipulado;

    5. El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

    6. La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

    7. La especificación de que, “en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán se reintegrados al “ESTADO NACIONAL”;

    8. La metodologÃa de rendición de cuentas que deberá reunir como mÃnimo la siguiente documentación:

      h.1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

      h.2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

      h.3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mÃnimamente: número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;

      h.4) La remisión de la información (citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por éste.

    9. El compromiso de “cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados”;

    10. El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, asà como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos asà lo requieran”.

      Cada Unidad, Dirección o Departamento podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

  2. INSTRUCCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS EN LA RENDICION DE CUENTAS.

    En relación con cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) dÃas de vencidos los plazos previstos de rendición, se implementarán las siguientes acciones:

    1. La Dirección de Administración procederá a informar dicha situación al Directorio del Instituto;

    2. El Directorio deberá, sobre la base de la información suministrada, proceder a notificar a la Dirección de Administración para que gestione el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;

    3. La Dirección de Administración deberá comunicar a la Unidad de AuditorÃa Interna, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:

    c.1) Identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;

    c.2) Seguimiento de las acciones realizadas con los fondos enviados;

    c.3) Organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración;

    c.4) Datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente;

    c.5) Cuando se trate de incumplimientos de compromisos de pagos asumidos en virtud de los convenios firmados en cumplimiento del artÃculo 2'º del Decreto N'º225/07, se agregará la identificación del convenio de pago y el número de expediente o actuación correspondiente a la gestión de reclamo y/o cobro iniciada.

  3. FACULTADES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION:

    La Dirección de administración podrá interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos; la suscripción de nuevos convenios y remitir las actuaciones al Departamento JurÃdico para la evaluación de las acciones legales que correspondan ante la constatación de cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Incumplimiento de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;

    2. Objeciones formuladas por la Unidad de AuditorÃa Interna o impedimentos para el control de la asignación de los recursos...

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