Resolución General 2888/2010

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2010

Jueves 12 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.964 13

  1. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.

  2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión.

  3. Fecha en que se realizó la impresión.

  4. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

    ”.

  5. “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”, en la forma establecida en el ArtÃculo 37, punto 3., segundo párrafo, y normas concordantes, de la Resolución General N'º100, sus modificatorias y complementarias.

    ”.

    1. Identificación del vendedor (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento de Identidad —D.N.I., L.E. o L.C.—, de pasaporte o de Cédula de Identidad.

    2. Fecha de emisión del comprobante.

    3. Identificación de la operación, tipo de bien (P.E.T., papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total.

    Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mÃnimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.” 11. Incorpórase como último párrafo en el punto 2. del inciso a) del Apartado A del Anexo VI, el siguiente:

    “Para el caso de los comprobantes mencionados en el ArtÃculo 8'º, inciso e), se consignará en lugar del número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.” 12. Incorpórase como inciso f) del Apartado C del Anexo VI, el siguiente:

    “f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorÃas indicadas en los incisos a), b), c) y e) del ArtÃculo 2'º de la Resolución General N'º2849.

    Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual.” Art. 2'º — ModifÃcase la Resolución General N'º100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

    - Incorpórase a la tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 31, el siguiente código y tipo de comprobante:

    Código Descripción 32

    COMPROBANTEDECOMPRADIRECTAARECOLECTORESDEMATERIALES A RECICLAR âPROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN âPOST CONSUMOâ O âPOST INDUSTRIALâ, INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACION DE...

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