Resolución General 2885/2010

Fecha de publicación29 Julio 2010
Fecha de disposición29 Julio 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31954

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Terapia Intensiva.

Que la Sociedad Argentina de Medicina Crítica y Terapia Intensiva ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad Argentina de Medicina Crítica y Terapia Intensiva ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Terapia Intensiva en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo l del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132,

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la Sociedad Argentina de Medicina Crítica y Terapia Intensiva como entidad Científica certificante de la especialidad médica de Terapia Intensiva.

Art. 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Terapia Intensiva a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Sociedad Argentina de Medicina Crítica y Terapia Intensiva en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º

Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Terapia Intensiva por parte de la Sociedad Argentina de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. -- Juan L. Manzur.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2885

Procedimiento. Impuesto alValor Agregado.

Ley Nº 26.360. Decreto Nº 726/09. Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10049-20-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, estableció un régimen transitorio de incentivos fiscales para inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles--, destinados a la actividad industrial, y obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- consistente, entre otros, en la devolución anticipada del impuesto al valor agregado o la aplicación de los créditos de este gravamen contra otros tributos.

Que mediante el Decreto Nº 726 del 16 de junio de 2009 se reglamentó el alcance de los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en el referido régimen de incentivos fiscales, a los fines de acceder a los beneficios que el mismo otorga respecto del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCES DEL REGIMEN Artículo 1º -- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.360, a los fines de solicitar la acreditación del gravamen que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- o la realización de obras de infraestructura --excluidas las obras civiles contra otros impuestos a cargo de este Organismo o, en su defecto, la devolución anticipada, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º

Los sujetos alcanzados por el régimen podrán obtener los beneficios enunciados en el artículo anterior, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los bienes allí previstos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.360, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

Los beneficios en el...

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