Resolución General 2884/2010
Fecha de disposición | 27 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2010 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31952 |
Nº 31.952 22
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:
-
Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
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Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
-
La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Ricardo Echegaray.
Secretaría de Hacienda,
Secretaría de Interior y Secretaría de Obras Públicas FONDO FEDERAL SOLIDARIO Resolución Conjunta 184/2010, 5/2010 y 639/2010
Fíjase la fecha límite para la presentación de la información que deben proporcionar las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Unidad Ejecutora.
Bs. As., 21/7/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0063774/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros.
206 de fecha 19 de marzo de 2009 y 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la Resolución Conjunta Nº 157 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 20 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 313 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 27 de marzo de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 157 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 25 de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1735 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 3 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el objeto de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el Artículo 5º del decreto mencionado en el considerando anterior, establece, entre otras cuestiones, que deberá implementarse un mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el Artículo 1º del decreto mencionado, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009 dispone que la articulación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO estará a cargo de una UNIDAD EJECUTORA integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, quienes podrán delegar su representación en un funcionario de nivel no inferior a Secretario.
Que el Artículo 7º del decreto mencionado...
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