Resolución General 2874/2010
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2010 |
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2871
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 7411.10.10
Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
11,00 kilogramo GR1, GR4
7411.10.10
Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
8,30 kilogramo GR1, GR4
7411.21.10
Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobrecinc (latón), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
9,80 kilogramo GR1, GR4
7411.21.10
Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobrecinc (latón), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
7,90 kilogramo GR1, GR4
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2871
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1
203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 2870
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730. Norma complementaria.
Bs. As., 15/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-38-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I 'Listado de mercaderías con valor criterio' y II 'Países de origen de las mercaderías', de esta resolución general.
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir...
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