Resolución General 577/2010

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31948

Que así las cosas, se le debe otorgar un plazo razonable a las Licenciatarias de Distribución para que también notifiquen este decisorio a los Subdistribuidores de su área.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia y Distribución y Transporte de Gas, el Decreto Nº 1738/92 y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Aclarar que queda comprendida dentro de la interpretación del concepto de 'Activos Esenciales' establecida en el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010, toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga.

Art. 2º

Aclarar que queda comprendida dentro de la interpretación del concepto de 'Activos Esenciales' establecida en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010, toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga.

Art. 3º

Disponer que las Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución a los Subdistribuidores de su área, dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la presente.

Art. 4º

Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 577/2010

Valores de corto plazo. Modificación del Régimen Informativo.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expte. Nº 978/2010, caratulado 'Valores de Corto Plazo (VCP)-Modificación Régimen Informativo', y CONSIDERANDO:

Que actualmente, las emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP) se encuentran...

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