Resolución General 1/2010

EmisorInspeccion General de Justicia
Fecha de la disposición19 de Julio de 2010

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo de la Resolución 730/2010 SSSalud, que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO La detección temprana del Chagas debe· realizarse para ofrecer un tratamiento con posibilidades de cura.

· Hay Chagas en el campo y la ciudad.

· La enfermedad de Chagas puede y debe diagnosticarse.

· La produce un parásito pequeño que inocula la vinchuca al picar.

¿Cómo se contagia? Por la picadura de la vinchuca.· Por transfusiones de sangre de dadores in-· fectados.

Por transplante de órganos de donantes in-· fectados.

Por la placenta y la leche de una madre in-· fectada.

Por contacto directo con la sangre de perso-· nas y animales infectados.

¿Cómo me doy cuenta si tengo Chagas? Con un sencillo análisis de sangre.· ¿Cuáles son los síntomas? Al comienzo es una enfermedad silenciosa.· Si la enfermedad avanza puede traer lesiones en el corazón, intestino y sistema nervioso.

¿Cuál es el tratamiento? Se puede tratar con una pastilla durante dos· meses, con posibilidades de cura.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Ricardo E. Bellagio.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2010

Declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO:

Que las facultades de fiscalización societaria son herramientas para contribuir con la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros constituyendo una prerrogativa inescindible de la actividad del Estado.

Que, el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de control reside en el poder de policía que le compete al Estado Nacional a través de sus instituciones; en este caso dicho poder es ejercido respecto de las personas jurídicas, a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quedando así facultada para fiscalizar las entidades sometidas a su control y para adoptar las decisiones que estime pertinentes a fin que esta vigilancia se lleve a cabo.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, como así también de las asociaciones civiles y fundaciones.

Que de acuerdo a la Ley 22.315 en su artículo 6º el organismo es competente para ejercer la función fiscalizadora para cada uno de los sujetos en particular, facultándose a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario. Dicha atribución se reafirma con el artículo 12 de la norma citada, autorizando al organismo a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

Que es una atribución del organismo dictar la normativa pertinente que regule las tareas de control referidas.

Que existe gran cantidad de entidades que si bien inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan actividad habitual, incumpliendo con las presentaciones ante la...

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