Resolución General 2.868/2010

Fecha de publicación15 Julio 2010
Fecha de disposición15 Julio 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31944

riesgosas';

inciso 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley'.

Que el inciso e) del artículo de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que mediante el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley Nº 19.587.

Que, por otro lado, mediante el dictado de los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, se aprobaron los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción y para la Actividad Agraria respectivamente.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 se modificaron los Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 y Nº 617/97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos decretos, mediante resolución fundada y a dictar normas complementarias.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 249, de fecha 20 de marzo de 2007, faculta a la S.R.T. a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003, establece los requisitos generales para la protección de personal contra los peligros de ingreso, ejecución de tareas y egreso en espacios confinados de trabajo.

Que resulta indispensable, a los fines de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 24.557 respecto de los trabajadores que desarrollan tareas en espacios confinados, que dichas actividades cumplan necesariamente con los criterios de seguridad que para tal fin establece la precitada Norma del I.R.A.M.

Nº 3625/03.

Que paralelamente, el Anexo IV de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, regula los valores de concentración máxima permisible de sustancias químicas en lugares de trabajo, resultando necesario, en tal orden, establecer pautas que regulen posibles discrepancias entre las citadas normas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, inciso

  1. de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que los requisitos de seguridad, respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, se considerarán satisfechos en el marco de la Ley Nº 24.557, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003, o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya.

Art. 2º

Determínase que para el caso de verificarse discrepancia entre los valores contemplados en la Tabla 1 de la Norma I.R.A.M.

Nº 3625/03 --Concentraciones Máximas Permitidas de Contaminantes-- y los valores contemplados en el Anexo IV de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, deberán respetarse los valores máximos de la norma que sobre el particular contenga pautas de carácter más estricto en cuanto a valores permitidos.

Art. 3º

El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212 y concordantes.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan H. González Gaviola.

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2868

Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-114-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que en ese marco normativo, dicha Administración Nacional dispuso que no podrán efectuarse compensaciones a partir del mes devengado julio de 2010, con excepción de aquellos importes de las asignaciones familiares que pudieran corresponder a las beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad 'down', durante los períodos en que se extiendan o completen las licencias respectivas.

Que por otra parte, esta Administración Federal celebró con la Superintendencia de Seguros de la Nación el Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información Nº 17/09, en el que se dispuso que este Organismo procederá a recaudar la prima y el derecho de emisión --premio-- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del mes devengado octubre de 2010, sobre todos los empleados en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales permanentes amparados en la Ley Nº 16.600, los contratados por plazos menores a un mes y los comprendidos en pólizas vigentes, estos últimos en tanto no operen sus respectivos vencimientos.

Que además, el Decreto Nº 1694/09 modificó la forma de calcular y liquidar las prestaciones dinerarias de los trabajadores siniestrados, por lo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo deberán contar con información acerca de los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponder a los mismos.

Que asimismo, mediante la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1370/08, se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad rural, integrantes o no del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores --Renatre-- a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial, debiendo fijar en los mismos la tarifa sustitutiva de los aportes personales, las contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de desempleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los respectivos convenios, resulta necesaria la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación y la entrada en vigencia de los mismos.

Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional del DOS POR CIENTO (2%) al previsto en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, corresponde establecer un código de actividad específico.

Que en orden a las normas citadas, se efectuaron las pertinentes adecuaciones al sistema que provee este Organismo para determinar los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 34 del programa aplicativo denominado 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS' y sustituir las Tablas 'Códigos de Actividad', 'Códigos de Modalidades de Contratación', 'Códigos de Situaciones de Revista' y 'Códigos de Incapacidades', previstas en la...

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