Resolución General 576/2010

Fecha de disposición08 Julio 2010
Fecha de publicación08 Julio 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31940

Resolución General Nº 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado 'REMO - Guía de Removido - EXPCON', con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

Art. 2º -- Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 3º -- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 576/2010

Modifícase el Régimen Informativo Periódico de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 1/7/2010

VISTO las presentes actuaciones caratuladas 'ADOPCION DE NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES PARA LA PREPARACION DE ESTADOS CONTABLES', que tramitan en el Expediente Nº 1247/2007, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2009 esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General Nº 562 que adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF) para la preparación y emisión de estados financieros que presenten las entidades emisoras de acciones y obligaciones negociables, excluyendo de esta obligación a las pequeñas y medianas empresas que, de acuerdo a la definición amplia de PyMes establecida por el artículo 36 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI y las normas reglamentarias sobre cotización de pequeñas y medianas empresas emitidas por las distintas entidades autorreguladas del país.

Que en la citada Resolución General, se hizo mención a que ciertos temas, contenidos en las notas recibidas por la CNV con motivo de la consulta pública, planteaban cuestiones que requerían análisis adicionales que se desarrollarían conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) y que, en su caso, se emitiría una Resolución General ampliatoria de la Resolución General Nº 562.

Que, habiendo finalizado dicho análisis corresponde proceder a la emisión de una nueva Resolución que contemple soluciones para los temas planteados y que corrija y amplíe otros aspectos que fueron objeto de consultas y observaciones luego de la emisión de la Resolución General Nº 562.

Que, por ello, se ha procedido a modificar el articulado del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico para adecuarlo a la terminología de las NIIF.

Que en la modificación mencionada se precisa que las entidades que presenten sus estados financieros por períodos intermedios utilizando las NIIF, puedan hacerlo en la forma condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 34.

Que, además, corresponde eliminar la referencia a la Resolución Técnica Nº 6 en el acápite referido a la discontinuación de la aplicación del ajuste por inflación.

Que en la Resolución General Nº 562 se había expresado que la CNV reglamentaría el modelo de revaluación de propiedades, planta y equipo, compromiso que se cumple en la presente, estableciendo el requerimiento obligatorio de la participación de expertos valuadores independientes.

Que en la presente Resolución se precisa la forma de llevar las registraciones contables cuando la moneda funcional es distinta a la moneda de curso legal.

Que, asimismo, se ha procedido a corregir errores y precisar conceptos en los cuadros que integran la Reseña Informativa.

Que, ante consultas al respecto, resulta conveniente aclarar cómo debe recomponerse la reserva legal utilizada para absorber pérdidas, así como sobre la exposición de los rubros de patrimonio neto surgidos de la aplicación de normas legales o reglamentarias, aunque tales partidas no hubieran existido o hubieran tenido un saldo diferente en caso de haberse aplicado en el pasado las NIIF.

Que se ha considerado conveniente modificar la redacción del artículo 114 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias para: a) establecer normas sobre la presentación optativa de estados financieros bajo NIIF a partir de los ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2010 (información que se define ahora como adicional y no complementaria), regulando las obligaciones de los órganos de administración y fiscalización y del auditor externo en el caso; b) regular, como norma de transición, el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en el ajuste por inflación para aquellas entidades que ejercieron la opción de no reconocer el pasivo por impuesto diferido que permitió la Resolución General Nº 487; y c) precisar el efecto del cambio de normas contables en el cómputo de la reserva legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituir los artículos 1º a 16 del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por los siguientes:

'ARTICULO 1º.- Las entidades:

1) Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, o 2) Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:

  1. Con periodicidad anual:

    a.1) Memoria del Directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el Artículo 66 de la Ley Nº 19.550.

    En el supuesto de emisoras que cuenten con autorización de oferta pública de sus acciones --que no califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas--, los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública, incluirán en la Memoria de los estados financieros de ejercicio, como anexo separado, un informe sobre el Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo V del presente Capítulo XXIII.

    El Directorio de cada sociedad deberá:

    (i) informar si sigue y de qué modo las recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario, o (ii) explicar las razones por las cuales no adopta --total o parcialmente-- tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en el futuro.

    a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los Artículos 62 a 65 de la Ley Nº 19.550 y confeccionados conforme las normas que, para su preparación, están contenidas en el Anexo I del presente Capítulo.

    a.3) Reseña informativa con la información requerida en el punto XXIII.11.4 del Anexo I.

    a.4) Copia del acta de Directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

    a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 294 y 281, respectivamente, de la Ley Nº 19.550. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 15 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.

    a.6) Informe del...

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