Resolución General 2861/2010

Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2808

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,02 a 0,10 mm de diámetro cubierto.

11,50 Kilogramo GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,11 a 0,29 mm de diámetro cubierto.

9,40 Kilogramo GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 0,30 a 1,19 mm de diámetro cubierto.

8,90 Kilogramo GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, de 1,20 mm y superiores de diámetro cubierto.

8,60 Kilogramo GR1, GR4

8544.11.00

Alambre para bobinar de cobre, esmaltado, inferior a 0,02 mm de diámetro cubierto.

11,50 Kilogramo GR1, GR4

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2808

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4

310 CHINA 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2808

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 8544.11.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2859

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730. Norma complementaria.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-35-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARÍA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I 'Listado de mercaderías con valor criterio' y II 'Países de origen de las mercaderías', de esta resolución general.

Art. 2º

Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3º

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2859

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, retorcidos o cableados.

4,26 kilogramo GR1, GR4,

GR18

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2859

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM GRUPO 18

345 BANGLADESH 346 BRUNEI 306 CAMBODYA 324 LAOS 304 MYANMAR 307 SRI LANKA Administración Federal de Ingresos Públicos BIENES DE CAPITAL Resolución General 2861

Regímenes de Crédito Fiscal. Ley Nº 26.457.

Decreto Nº 1857/09. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Su implementación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-239-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.457 estableció un régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, al que podrán acceder los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente.

Que el beneficio consiste en la reducción del derecho de importación extra zona aplicable a motocicletas y motopartes destinadas a la producción local de tales bienes y en la percepción de un bono fiscal sobre el valor Martes 29 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.933 26 de las compras de motopartes locales destinadas a la producción de los vehículos y motores señalados.

Que el Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.457, estableciendo los procedimientos a fin de la implementación del régimen, así como la obligación de emitir comprobantes electrónicos.

Que asimismo, dispuso entre los requisitos para acceder al beneficio, el de constitución de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución Nº 11 del 5 de febrero de 2010, la Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, dispuso el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes instituido por la ley antes citada.

Que con relación a las garantías a constituir por los beneficiarios, dicha Secretaría --en su condición de Autoridad de Aplicación del régimen--, delegó en este Organismo la facultad de establecer la modalidad de las mismas.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales y la constitución de las garantías, que exigen las normas antes aludidas.

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones --Código Aduanero--, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros' previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera,

Técnico Legal Impositiva, y las...

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