Resolución General 21/2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO: La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles; adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios y adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también planes de capitalización, contemplados en la Ley General de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto Nº 740/2014, art. 174), el Decreto 142.277/43, la Ley Nº 22.315, orgánica de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (art. 9 y concordantes) y su decreto reglamentario Nº 1493/82 (art. 29), la Resolución General IGJ Nº 8/2015, las Condiciones Generales de los contratos de las entidades de capitalización y ahorro, y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas que regulan el sistema de ahorro previo, el objeto de los planes por círculos o grupos cerrados, consiste en hacer posible la adjudicación en propiedad al suscriptor ahorrista del bien objeto del contrato suscripto, a través de las modalidades de sorteo o licitación.

Que las condiciones generales de los contratos de las sociedades de ahorro previo contemplan la realización de los actos de adjudicación en forma mensual, en acto público y ante Escribano Público designado por la Administradora quien labrará el acta correspondiente.

Que algunas sociedades de capitalización prevén en las condiciones generales de su título la posibilidad de adjudicar el bien enunciado en el frente del mismo, bajo la modalidad de licitación y en presencia de Escribano Público.

Que en las actuales y excepcionales circunstancias dadas por la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus” y atento a las medidas que en consecuencia ha dictado el Poder ejecutivo Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 que establecen un aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo fuertemente actividades comerciales y otras, y también la circulación de personas; la aplicación de dicha normativa de emergencia vigente no torna factible de aplicación el procedimiento de adjudicación previsto en las condiciones generales de contratación que establece la realización del acto de adjudicación en acto público y con la presencia obligatoria de escribano público.

Que en consecuencia deviene necesario regular un mecanismo de excepción que permita razonablemente la realización de los actos de adjudicación mensuales mediante sistemas de comunicación a distancia a través de medios tecnológicos disponibles, que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, preservando de este modo el aislamiento obligatorio impuesto por la normativa de emergencia vigente.

Que atento que las condiciones generales de los contratos de las sociedad de ahorro previo contemplan distintos medios para la realización de los sorteos, previendo en algunos casos la utilización de un bolillero u otro medio previamente aprobado por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en otros establecen solo bolillero mecánico o electrónico y en otros bolillero y medios mecánico o electrónico idóneos; y considerando las circunstancias excepcionales y de emergencia...

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