Resolución General 2843/2010

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2010

Que COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS S.R.L. (CAM) es una empresa que desde el año 1993 se dedica a la prestación de servicios profesionales y técnicos como ser asesoramiento, asistencia técnica, montaje, control de procesos, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas, maquinarias y redes de transporte relacionados con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme surge de la documentación acompañada, COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS S.R.L. (CAM) deberá abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) para la cancelación de un préstamo otorgado a dicha compañía por el BANCO SANTANDER RIO S.A., por lo tanto, la excepción se deberá limitar a la cantidad de Dólares Estadounidenses necesarios para adquirir dicha suma.

Que de acuerdo a las características de la operación, los fondos en cuestión deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a pesar de ser una financiación acordada a DOS (2) años, ya que no están destinados a la inversión en activos no financieros.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario Ley Nº 19.359 y sus modificaciones el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de los Dólares Estadounidenses necesarios para la adquisición de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), proveniente de un préstamo financiero otorgado a COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS S.R.L. (CAM) por parte de COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS LIMITADA DE CHILE (CAML), a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida. Los fondos ingresados deberán ser destinados a la cancelación de un préstamo otorgado a COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS S.R.L. (CAM) por parte del BANCO SANTANDER RIO S.A.

Art. 2º

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º

En caso que los fondos sean aplicados a distintos destinos de los autorizados en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario Ley Nº 19.359 y sus modificaciones.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 322/2010

Modificación de la Resolución Nº 779/04 del ex Ministerio de Economía y Producción en relación con las aperturas estructurales inferiores, entre otras, de la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0533210/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, fueron aprobadas, entre otras, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como anexos forman parte integrante de la misma.

Que el Anexo IIIa --Dotación-- de la citada...

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