Resolución General 2822/2010

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

CAPITULO B - INGRESO DEL GRAVAMEN Art. 5º -- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse --según el sujeto de que se trate-- conforme se indica a continuación:

  1. Contribuyentes alcanzados por la Resolución General Nº 2463, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

  2. Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217 y su modificación.

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES Art. 6º -- La presentación de las declaraciones juradas así como el ingreso del gravamen deberán efectuarse hasta el día, del mes inmediato siguiente al que se declara, que --de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable-- fije el cronograma de vencimientos que este Organismo establezca para cada año calendario.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 7º

Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general.

Art. 8º

Déjanse sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 725, 778, 850 y 2414, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia el formulario de declaración jurada Nº 770 y el programa aplicativo denominado 'IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0'.

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 9º

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 10º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2825

TABLA DE CORRESPONDENCIA DE CODIGOS ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2825 'IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables de Impuestos Internos --excepto cigarrillos--, a efectos de generar la declaración jurada mensual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2' y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

  1. Descripción general del sistema La función principal del sistema es generar la declaración jurada de impuestos internos --por rubro y por establecimiento--, observando las disposiciones de la presente resolución general.

    La instalación del mismo, actualizará automáticamente los programas previamente instalados.

  2. Requerimientos de 'hardware' y 'software' 2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

    2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

    2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

    2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

    2.5. 'Windows 98' o NT o superior.

    2.6. Instalación previa del 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2'.

  3. Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección del formulario de declaración jurada Nº 770, se efectuará cubriendo los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, el texto de su reglamentación y las normas complementarias que rigen para la liquidación del impuesto.

    Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada.

    NOTA: Se deberán consultar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.

    Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2829

    Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

    Bs. As., 30/4/2010

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10920-265-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida...

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