Resolución General 2830/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2831 ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2831

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2830

Presentación del Manifiesto del Rancho ante el servicio aduanero para buques turísticos de transporte internacional de pasajeros. Su implementación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12104-552004 y Nº 12104-110-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 135 del Código Aduanero estableció que todo buque deberá traer a bordo el Manifiesto del Rancho para su presentación ante el servicio aduanero.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) a través del Convenio de Facilitación para el Tráfico Marítimo Internacional recomendó la reducción de los trámites, documentos y formalidades exigidos para el arribo, permanencia y partida de los buques en viajes de ultramar, así como la informatización de los datos.

Que en concordancia con los requerimientos internacionales, el Centro de Navegación solicitó la actualización de la normativa vigente referente a la declaración de Manifiesto del Rancho para buques turísticos de transporte internacional de pasajeros, indicando diferentes alternativas de registración, concordantes con la modalidad y tipicidad del medio de transporte involucrado.

Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las experiencias de otras administraciones aduaneras, se sigue que resulta aconsejable implementar la formalización de las declaraciones de rancho mediante la transferencia electrónica de datos, vía 'Internet'.

Que dicha medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccíones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

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