Resolución General 2. Modificación. Resolución General 7\/2015.
Fecha de disposición | 21 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2017 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 2/2017
Modificación. Resolución General 7/2015.
Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligaciones del oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016, la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos establecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en nuestra normativa general.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la...
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