Resolución General 2.

Fecha de disposición16 Mayo 2018
Fecha de publicación16 Mayo 2018
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 2/2018

Buenos Aires, 09/05/2018

VISTO:

La Resolución General C.A. N° 4/2017 (art. 8° del anexo de la Resolución General N° 1/2018); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución reafirma el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.

Que no obstante mantenerse el criterio expuesto, la aplicación práctica de la norma ha determinado, que los contribuyentes del régimen general que realizan exclusivamente operaciones de exportación de bienes y/o de prestación de servicios, carezcan de ingresos y/o gastos para confeccionar el coeficiente de atribución respecto de las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones.

Que por tal motivo, resulta necesario aclarar la situación excepcional de dichos contribuyentes, disponiendo que los gastos que por aplicación de la citada resolución resultan no computables, servirán de base para el armado del coeficiente.

Que la presente Resolución sólo dispone aspectos técnicos para la confección del coeficiente de distribución, no abordando ni afectando cuestiones atinentes exclusivamente a las potestades tributarias locales así como tampoco a las previsiones en la materia establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/17.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el art. 1º de la Resolución General C.A

N° 4/2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de...

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