Resolución General 2/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO: la Resolución General N° 15/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral mediante dicha resolución de fecha 8 de noviembre de 2017 aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, podrá contratarse: 1. mediante licitación pública cuando el monto estimado de la operación exceda la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000); 2. mediante concurso privado de precios por invitación cuando el monto de la operación sea mayor de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) y 3. en forma directa cuando la contratación no exceda de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

Que con el fin de reflejar la depreciación monetaria en los montos límites, antes indicados, de las contrataciones y dado que desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral no se han actualizado dichos...

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