Resolución General 16/2020

Fecha de publicación22 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO:

La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de planes de capitalización, contemplados en la Ley General de Presupuesto n° 11672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto n° 740/2014, art. 174), el Decreto n° 142.277/1943, la Ley n° 22.315 orgánica de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (artículo 9° y concordantes) y su decreto reglamentario n° 1493/1982 (artículo 29), y la Resolución General IGJ n° 8/2015 (disposiciones pertinentes del Capítulo I y artículos 58 a 63 del Capítulo VI); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de Decreto n° 142.277/1943 dispone que, entre otros recaudos, en los títulos de capitalización deberá establecerse con claridad y precisión la forma y época de realización de los sorteos previstos en dichos títulos y la probabilidad favorable de que el suscriptor sea beneficiado con el resultado de los mismos cuando se trate de sorteos garantizados, esto es, aquellos cuya realización, conforme al artículo 19 inciso c) del decreto arriba citado, cuente con recursos determinados, de monto preestablecido, y pueda por lo tanto ser fijada en los contratos la época o frecuencia de los sorteos, la probabilidad favorable a los suscriptores y las sumas a abonarse, no pudiendo por el paso del tiempo y la antigüedad del contrato decrecer ni las probabilidades de los suscriptores ni el monto reembolsable ni la frecuencia de los sorteos.

Que el artículo 19 contempla otras condiciones para los sorteos, entre ellas, que los suscriptores no podrán participar en más de un sorteo por mes y que no podrán establecerse formas o modalidades de sorteos que posibiliten a un suscriptor percibir, en una o más veces, una suma superior a la que percibiría por al vencimiento natural del contrato.

Que el artículo 20 del decreto en reseña dispone que las sociedades administradoras deberán realizar los sorteos por medio propios o utilizando los que practica la Lotería Nacional, sin restricción de asistencia de público y ante escribano público que labrará un acta que se presentará a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la cual cuidará que los sorteos ofrezcan garantías de seriedad, imparcialidad y seguridad.

Que en lo conducente a la presente, la Resolución General IGJ n° 8/2015 –”Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados”- dispone que los sorteos mensuales se regirán por las estipulaciones de los títulos y si éstas establecieran la utilización de los sorteos...

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