Resolución General 14/2021

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020 y 32/2020 todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica de determinados sujetos colectivos, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General 32/2020 por la cual se aprobaron los estatutos tipos inmodificables para clubes de barrio, centros de jubilados, bibliotecas populares y centros culturales.

Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.

Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.

Que, en línea con los motivos y propósitos expresados por la Resolución General 32/2020, resulta necesario profundizar las acciones tendentes a fomentar la asociatividad orientada a la protección de personas vulneradas o en situación de vulnerabilidad ya sea por razones socio-económicas como por razones de sexo, orientación sexual y/o identidad de género, todas ellas destinatarias de una tutela preferente por parte del Estado.

Que diversos instrumentos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se destacan la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales gozan de jerarquía constitucional, establecen que los Estados Partes no solo deben respetar los derechos reconocidos en dichos instrumentos sino que también deben garantizar su pleno y libre ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; debiendo, en su caso, modificar su...

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