Resolución General 12/2023

Fecha de publicación28 Agosto 2023
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020, 32/2020, 14/2021 y 16/2021, todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 se emitieron con el objetivo de sortear obstáculos procedimentales y económicos que rodean al trámite de autorización para funcionar establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, en relación a asociaciones civiles con objetos sociales de relevancia territorial indubitable pero con escasos recursos, como son aquellas orientadas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género también enfocada a sectores o grupos en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad, la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de lesa humanidad, los clubes sociales y deportivos, los espacios culturales independientes, o los centros de jubilados.

Que, en miras al cumplimiento de tal objetivo, se estableció un procedimiento simplificado y totalmente gratuito de constitución de asociaciones civiles, auxiliando así esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dichas personas jurídicas en construcción mediante asistencia profesional por parte de inspectoras e inspectores de este Organismo Público.

Que, en el mismo sentido, y a los fines de optimizar el trámite mencionado, se emitieron las Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, a través de las cuales se aprobaron Estatutos Inmodificables para los objetos sociales Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales, Bibliotecas Populares, Asistencia a grupos vulnerados, para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, y Cooperadoras Escolares.

Que el empleo de estatutos inmodificables previamente aprobados por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos...

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