Resolución General 11/2021

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO:

Que la Comisión Plenaria con fecha 9 de noviembre de 2017 dictó la Resolución (C.P.) N° 28/2017 por la cual se propició ad-referendum de los fiscos adheridos la modificación de los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77; y,

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones mencionadas requieren la aprobación previa de la totalidad de las jurisdicciones adheridas para recién entrar en vigencia a partir del 1° de enero inmediato siguiente.

Que a tal efecto, las jurisdicciones adheridas han sancionado sus respectivas leyes: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 5.994), provincia de Buenos Aires (ley 15.079), provincia de Catamarca (ley 5.580), provincia de Córdoba (ley 10.508), provincia de Corrientes (ley 6.571), provincia del Chaco (ley 2.825-F), provincia del Chubut (ley XXIV N° 81), provincia de Entre Ríos (ley 10.557), provincia de Formosa (ley 1.676), provincia de Jujuy (ley 6.128), provincia de La Pampa (ley 3.055), provincia de La Rioja (ley 10.256), provincia de Mendoza (ley 9.045), provincia de Misiones (ley VII N° 52), provincia del Neuquén (ley 3.111), provincia de Río Negro (ley 5.337), provincia de Salta (ley 8.113), provincia de San Juan (ley 1.700-I), provincia de San Luis (ley VIII-0254-2020), provincia de Santa Cruz (ley 3.607), provincia de Santa Fe (ley 13.875), provincia de Santiago del Estero (ley 7.258), provincia de Tierra del Fuego (ley 1.291) y provincia de Tucumán (ley 9.088).

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los presupuestos señalados, corresponde declarar en vigor los nuevos textos de los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse vigentes, a partir del 1° de enero del año 2022, las modificaciones a los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18.8.77, de conformidad con los siguientes textos:

“ARTÍCULO 17.- “(…)”

“d) Designar al presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral”.

“(...)”.

“ARTÍCULO 19.- La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete...

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