Resolución General 10. RESOG-2018-10-APN-IGJ#MJ
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones Generales |
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2018
RESOG-2018-10-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° 5.152.179/7.962.770 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.468, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, la Ley Nº 19.550, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 23.928 -Ley de Convertibilidad- derogó desde el 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.
Que el Decreto Nº 1269/2002 agregó al final del texto del citado artículo, un párrafo indicando que dicha derogación no comprendía a los estados contables, respecto de los cuales continuaba siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que el Decreto Nº 664/2003 derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928 introducido por el Decreto Nº 1269/2002, e instruyó a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dispongan en el ámbito de sus competencias, que los balances o los estados contables deberían observar lo dispuesto por el citado artículo.
Que la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2018, derogó el Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios. Asimismo, incorporó nuevamente como último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 23.928, que la derogación indicada en el mismo no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades, establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Que el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.468 ha delegado en el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y en el Banco Central de la República Argentina, la facultad de establecer la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o...
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