Resolución General 10. Prorrógase suspensión.
Fecha de disposición | 13 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 10/2016
Prorrógase suspensión.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.
Que en los considerandos de la mentada resolución se indicó que la misma se dictaba en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en el articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas oportunidades, motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ N° 2/2010, 5/2010, 1/2011, y 2/2011.
Que a fin de optimizar el circuito de ingreso de trámites de declaración jurada al organismo, la Resolución General IGJ N° 3/2010, estableció la forma de presentación de la misma mediante un aplicativo web y posterior presentación en formato papel.
Que la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de una sanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazos prescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar la presentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaran ante el Organismo.
Que mediante Circular IGJ N° 10/2012, se aprobó el "Instructivo del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010", que involucraba a distintos sectores del Organismo.
Que el Memorándum IGJ N° 28/2012, estableció los pasos a seguir por los Inspectores del Departamento de Precalificación, al resolver trámites presentados por las sociedades intimadas en el marco del operativo mencionado ut-supra. Consecuentemente, al iniciar cada trámite precalificado, las entidades debían presentar copia de la carta documento de intimación; y, en caso de no hacerlo, se observaría tal circunstancia, obstando ello a la prosecución del trámite.
Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014, estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de...
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