Resolución General 10/2021

Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

Y VISTO:

El régimen de transferencia de las cuotas en que se divide el capital de las sociedades de responsabilidad limitada, las disposiciones de los arts. 4, 6, 10, 12 y 57 de la ley 19.550 y las de las Resoluciones Generales IGJ N° 7/2015 y N° 3/2020; y,

CONSIDERANDO:

1. Que el art. 152, de la ley 19.550, establece que la transmisión de las cuotas sociales tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado ( párrafo segundo del citado artículo ), y que dicha transmisión es oponible a los terceros desde su inscripción en el, a la sazón, Registro Público de Comercio ( hoy Registro Público ), pudiendo ser requerida la misma por la sociedad y también por el cedente o el adquirente de las cuotas, exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia ( último párrafo del mismo artículo ).

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en ejercicio de sus atribuciones, otorgadas por el art. 21, inc. b), de la ley 22.315, de interpretación general de la normativa aplicable a los sujetos bajo su control, norma legal que en el alcance necesariamente amplio con que, para su eficacia, debe ser interpretada, debe entenderse abarcativa tanto de los aspectos registrales como de funcionamiento concernidos en dicho control. Ello así, se han plasmado reglamentariamente, en la Resolución General IGJ N° 7/2015 ( “Normas de la Inspección General de Justicia” ), los requisitos aplicables a diversos supuestos de cesión de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada ( arts. 37 incs. 1° y 3°, 136, 141 y concordantes ).

Que, del mismo modo, se ha dispuesto, en la Resolución General IGJ N° 3/2020, que las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y a variaciones posteriores del mismo, incluir en el aviso o edicto requerido por el art. 10, incs. a) o b), de la ley 19.550 - según el caso -, la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de las variaciones posteriores del capital social, lo cual supone, necesariamente, la individualización de los socios titulares de las suscripciones, comprendidos también en la publicidad, en su caso, aquellos que resulten titulares de las cuotas o acciones por cesión...

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