Resolución General 1/2015

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2015

Apruébase Procedimiento de Acceso a la Información Pública.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.124.656/7.280.746 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los artículos 14, 16, 31, 32, 33, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 12 y 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, el artículo 13 de la de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 17 y 19 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, lo establecido en las Leyes N° 19.550, N° 22.315, N° 25.326, N° 26.047, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, N° 1.558, del 3 de diciembre de 2001, y N° 1172 de fecha 3 de diciembre del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 22.315 establece que “...la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.”.

Que, entre otras, como función fiscalizadora, de conformidad con el artículo 6° de la ley 22.315, “...la Inspección General de Justicia tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular: a) requerir información y todo documento que estime necesario;”.

Que el proceso de registración que lleva a cabo esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se efectúa con la inscripción de los actos en los respectivos libros registrales y su asiento en los protocolos respecto a las sociedades comerciales y mediante resoluciones particulares dictadas por el Inspector General de Justicia en relación a las entidades civiles.

Que el Decreto N° 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley N° 22.315, establece en su artículo 8° que “...las actuaciones obrantes en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”.

Que, por su parte, la protección de datos personales, entendida como “una nueva institución jurídica para poder lograr efectivamente, en un Estado de Derecho, la protección, seguridad, exactitud o rectificación, preservación o destrucción justificadas del secreto o privacidad sobre los datos del ciudadano, que el Estado u otros entes públicos o privados tengan sobre ellos con el propósito del conocimiento y difusión permitidos de los mismos, ya sea que estén archivados o guardados en medios electrónicos o similares, porque ellos constituyen testimonios o proyecciones de la persona, de la vida, de la identidad, pensamiento cultural o instrucción, actividades sociales, económicas, religiosas, así como los de la genética, salud, orientación sexual, pensamiento político, sea que ya se hallen registrados o por registrarse, según el amparo y protección que la Constitución y las Leyes respectivas lo ordenen. (Edgar Salazar Cano; El Habeas Data en el Derecho Comparado; Anuario del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de Carabobo/Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comparado.-- Valencia, N° 29, año 2006) tiene jerarquía constitucional como uno de los Nuevos Derechos y Garantías, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que el mismo reconoce protección supranacional en los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”.

Que la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su artículo 4° (Calidad de los datos). “1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. (...) 3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.”.

A efectos de concluir exitosamente los procedimientos establecidos en la Resolución General I.G.J. N° 7/05, las personas jurídicas presentan ante el organismo la documentación requerida para efectuar los diferentes trámites, la cual no la convierte, per se, en información de acceso público libre e irrestricto.

Que en nuestro país, el derecho de acceso a la información pública goza de jerarquía constitucional, conforme a los artículos 14, 16, 31, 32, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los artículos 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR