Resolución General 03/2014
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2014 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 33028 |
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General Nº 7/2005. Modificación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5124090/7260717 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y;
CONSIDERANDO:
Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 regula lo referido a las notificaciones ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que el artículo 12 establece que “Se deben notificar por cédulas las providencias y resoluciones que: 1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente; 2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba; 3. Contengan intimaciones o apercibimientos; 4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos; 5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005; 6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite; 7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio; 8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia; 9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actos cumplidos en el mismo”.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que habiéndose profundizado las funciones de fiscalización (conforme al artículo 6 de la Ley Nº 22.315) que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo, ha incrementado notablemente la cantidad de notificaciones de las providencias y resoluciones establecidas en el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 07/2005, por lo que resulta necesario incorporar otro mecanismo de notificación fehaciente.
Que ello permitirá una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función administrativa.
Que la notificación de los actos constituye un verdadero derecho de los particulares; una garantía jurídica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba