Resolución Epre Nº 200/09

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2009

RESOLUCIÓN EPRE Nº 200/09

Mendoza, 14 de setiembre de 2009

Acta Nº 166/09 Asunto: EDEMSA. Denuncia Infracción Corte programado, Casa de Gobierno.

Visto: El Expte. N° 209-E-07, caratulado: "EPRE s/ Denuncia infracción de EDEMSA a: Art. 40 inc. e) de la Ley 6497y Art. 22.28 del Contrato de Concesión."

CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 22.28 del Contrato de Concesión, y el Art. 40 inc. e) de la Ley 6497 los que establecen, por una parte la obligación de la Distribuidora a cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del EPRE, y por otra lado el derecho de los usuarios comprendidos en las distintas áreas de concesión, a ser informados con antelación sobre los cortes de servicio programados.

    Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia de Control de Calidad y Auditoría a fs. 02/06, en relación al incumplimiento por parte de EDEMSA de comunicar en tiempo y forma la ejecución del corte programado que afectara a la Casa de Gobierno de Mendoza el día domingo 15/10/06.

    Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

  2. Que a fojas 25/32 EDEMSA presentó su descargo en tiempo y forma, destacando que el domingo 15 de octubre de 2006, entre las 10:30 hs. y las 11:53 hs. se realizó un corte programado, para realizar tareas de mantenimiento en la Casa de Gobierno, que el corte se publicó en periódicos locales y se informó al EPRE mediante correo electrónico. Que se ha incorporado al expediente, información incompleta y sesgada de los acontecimientos. Que se viola el derecho de defensa y debido proceso. Que existió vicio en la forma por falta de motivación y vicio en la voluntad por falta de sustento fáctico y jurídico. Que se incurre en arbitrariedad por desviación de poder. Que existió arbitrariedad del funcionario público, y que el EPRE contravino disposiciones constitucionales y legislativas.

  3. Que el Informe Técnico de fs. 49/52, manifiesta que la Distribuidora pretende otorgar calidad de notificación fehaciente a los correos electrónicos enviados, sin acompañar los respectivos acuses de recibo. Que EDEMSA no le informó al usuario reclamante la realización del corte con 7 días de anticipación, según lo establece la reglamentación vigente. Que quedan desvirtuados...

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