Resolucion 465/2007 - Enre

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31196

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de junio de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

El plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, conforme al Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces Ministerio. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador, que en todos los casos es de TREINTA (30) días corridos, con más la prórroga automática.

Art. 2º

Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, deberán indicar los datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería, volumen de venta, precio F.O.B.

Oficial o índice, fecha de cierre de venta y período de embarque.

Art. 3º

La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Resolución 465/2007

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras 'Edenor S.A.', 'Edesur S.A.' y 'Edelap S.A.', durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 9 de agosto de 2007.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/ 2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante 'Versión 2005 del PUREE'), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante 'Versión 2004 del PUREE').

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/05/2007 y el día 9/06/2007 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, 'EDESUR S.A.', mediante Nota de ENTRADA Nº 133.068 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 43.089.794 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 121.334.344 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado...

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