RESOLUCION Nº 38.175 DEL 31 ENE. 2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 38.175 DEL 31 ENE. 2014EXPEDIENTE: 57.867 - “DETERMINACION DE VENCIMIENTOS E IMPORTES DEL DERECHO ANUAL DE MATRICULA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el punto 4.2.1 del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley 22.400), aprobado por Resolución SSN Nº 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.2.1. El importe del derecho anual de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.

Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del programa de capacitación continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.

El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($ 870) con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente”.

ARTICULO 2°

— Sustituir el punto 4.2.2 del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley 22.400), aprobado por Resolución SSN Nº 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.2.2. Las boletas para realizar el pago del derecho anual de inscripción se podrán bajar de la página oficial de éste Organismo www.ssn.gob.ar Compañias/Productores – Registro de Productores Asesores Pago de Matrícula. En el caso de elegir “Búsqueda por matrícula” deberá seleccionar la opción Productor Individual o Sociedad, en caso contrario podrá realizar la búsqueda por tipo y número de documento, dicha boleta deberá ser abonada en cualquier sucursal de Pago Fácil.

En caso que no pueda generar la boleta, se deberá verificar que en la barra del Menú Principal Herramientas no esté seleccionada la opción de Bloqueador de Elementos Emergentes o la opción de ejecución de Pop-ups deshabilitada”.

ARTICULO 3°

— Sustituir el punto 4.2.3 del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley 22.400), aprobado por Resolución...

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