Resolucion 281/2008 - Enargas

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31440

Importación de motociclos y velocípedos.

Modificación de la Resolución Nº 790/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0002122/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso que los motociclos y velocípedos comprendidos en la partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías 87.11 importados deberán ser nuevos.

Que asimismo, la mencionada norma permitió, con carácter de excepción, la importación de motociclos y velocípedos usados, siempre que los mismos se ajusten a determinadas situaciones.

Que dentro de estas excepciones no se encuentra contemplado el ingreso al territorio continental de los bienes usados de que se trata, de propiedad de ciudadanos argentinos que pretendan radicarse en el continente, luego de haber residido en el Area Aduanera Especial constituido por la Ley Nº 19.640, habiendo sido dichos vehículos patentados en la mencionada área.

Que ello constituye una situación desigual frente a otras, que sí están contempladas en las excepciones establecidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 790/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tal el caso de los bienes en cuestión de propiedad de ciudadanos argentinos que retornen a radicarse definitivamente en el país luego de una residencia en el exterior no inferior a UN (1) año.

Que asimismo la normativa vigente prevé el ingreso al Territorio Continental Nacional de los automotores usados provenientes del Area Aduanera Especial, cuando los mismos se ajusten a determinadas condiciones, no ocurriendo lo propio con los motociclos y velocípedos.

Que en consecuencia correspondería atender la situación expuesta a través de una modificación de la Resolución Nº 790/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incorporando en su Artículo 2º un inciso que contemple este tipo de supuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase en el Artículo 2º de la Resolución Nº 790 de fecha 29 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el siguiente inciso con el texto que se consigna a continuación:

'h) Que fueran propiedad de ciudadanos argentinos que hayan residido en el Area Aduanera Especial constituida por la Ley Nº 19.640 y se radiquen en el Territorio Continental Nacional, siempre que los motociclos y velocípedos hayan sido importados nuevos al Area Aduanera Especial y transcurridos más de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su patentamiento en el área mencionada'.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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