Resolucion 214/2008 - Enargas

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31376

Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido, como así también el de la Cédula Mercosur, denominada 'Tarjeta Celeste'.

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº 12.150, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139, Nº 2603 y Nº I/193, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);

CONSIDERANDO:

Que tramita mediante, el Expediente ENARGAS Nº 12.150 una propuesta de las Gerencias de Gas Natural Comprimido y Administración y Sistemas, relacionada con dar vigencia a los nuevos valores de venta por cada unidad de Oblea Habilitante, como así también, a los correspondientes a la Cédula MERCOSUR denominada 'Tarjeta Celeste'.

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los Sujetos de la Ley, disponiendo en tal sentido, que como Ente de Control actualizará la normativa vigente.

Que en los últimos años, el parque automotor propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) ha experimentado un importante crecimiento, generando la necesidad de incorporar nuevos y más eficaces controles en materia de seguridad.

Que en tal sentido, y a fin de agilizar los controles dentro del sistema, se introdujeron modificaciones en las Obleas Habilitantes.

Que la oblea, como instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la capacidad técnica de la oblea para suministrar datos, significa un sustancial avance en el control que esta Autoridad Regulatoria ejerce sobre la ruta de circulación de cada uno de los equipos instalados.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS I Nº 193, se procedió a reemplazar la 'Cédula de Identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido', conocida como 'Tarjeta Amarilla', por la 'Tarjeta Celeste', actualmente denominada 'Cédula MERCOSUR para uso de Gas Natural como Combustible Vehicular'.

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que a tales fines de seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a fin de optimizar los controles en beneficio del sistema.

Que el Artículo 11 de la Resolución ENARGAS Nº 139, de fecha 17 de marzo de 1995, estableció que para 'el año 1995 el precio de la oblea sería de PESOS UNO ($ 1)'.

Que desde el año 2003, además de la 'Oblea Habilitante', se vende la 'Tarjeta Amarilla'. En aquel entonces, el ENARGAS, por instrumento interno, estableció en $ 1,50 el precio de la oblea y $ 0,50 el de la tarjeta amarilla.

Que a fin de evitar falsificaciones, las nuevas obleas cuentan con fondo filigranado antifotocopia con tramas de seguridad, impresión en tinta de seguridad invisible, dispositivo óptimamente variable (OVB). Es por ello que, al intentar removerlas, se destruirán.

Que el recuadro de la nominación será impresa en microletras antifotocopia, visibles sólo por medio de una lupa cuenta hilos. En estas microletras existirán claves ocultas, que en caso de ser necesario, podrán ser utilizadas en pericias judiciales.

Que en ese orden de ideas, se modificó la 'Tarjeta Amarilla' o 'Cédula de Identificación del Equipo para GNC', reemplazándose por la 'Cédula Celeste del Mercosur', incorporando nuevas medidas de seguridad tendientes a evitar su falsificación.

Que a partir del corriente año, se vuelve a incorporar en los vehículos propulsados bajo esta modalidad, la etiqueta de identificación con la leyenda GNC/GNV. No obstante ello, este valor de impresión continuará siendo asumido por este Organismo y entregándose sin costo financiero para el público.

Que en consecuencia, estas modificaciones técnicas incorporadas a los componentes de la oblea, implican un significativo incremento en el costo de...

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