Resolucion 193/2008 - Enargas

Fecha de disposición05 Marzo 2008
Fecha de publicación05 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31359

Endeudamiento:

No se prevé ningún endeudamiento fuera del normal al fin del negocio. En tal sentido existen sentencias judiciales que serían afrontadas con recursos propios.

Otras:

Se continúa desarrollando la página web de Canal 7 así como la presentación de un nuevo portal para Radio Nacional.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.359 16Miércoles 5 de marzo de 2008

Amarilla, para circular en el ámbito de la República Argentina.

Que, con posterioridad, y en ese orden de ideas, se dictó la Resolución ENARGAS Nº 3638/06, estableciendo los mecanismos necesarios para habilitar la circulación de los vehículos propulsados con GNC, entre los distintos Estados Parte del MERCOSUR.

Es por ello, que se instrumentó la Cédula de Identificación para Equipo Completo, (Tarjeta Celeste), para la identificación del equipo de GNC, denominándola 'Cédula MERCOSUR para uso de Gas Natural como Combustible Vehicular'.

Que, con miras a un proceso de integración regional de los Estados Partes del MERCOSUR, y con los beneficios e intereses que esta nueva propuesta de integración conlleva, es que se propone la implementación de la sustitución de la Cédula de Identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido, denominada 'Tarjeta Amarilla', por la 'Tarjeta Celeste', unificando los criterios de control para la circulación vehicular.

Que, la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de mantener un marco normativo actualizado, en protección de los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del bien o servicio que se suministra.

Que, a tales fines de seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a fin de optimizar los controles en beneficio del sistema.

Que, por tal motivo, resulta necesario introducir a la estructura de la Oblea Habilitante, las modificaciones que en el Informe Técnico G-GNC Nº 126/08 se detallan.

Que, cabe indicar, que la implementación de esta nueva Oblea, constituirá una etapa de transición hacia una nueva tecnología, cuya finalidad será instrumentar un sistema de habilitación automática de los surtidores de expendio de GNC, controlando la aptitud del vehiculo para recibir la carga de dicho fluido.

Que, la utilización de obleas que vinculen los datos del equipo completo para GNC con la identificación del vehículo, en el que se encuentra montado, conlleva para esta etapa de transición nuevas...

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