Resolucion 101/2007 - Enargas

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 98

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 98 Ente Nacional Regulador del Gas TASAS Resolución 101/2007

Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2007.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 10.840/06 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.198 sancionada el 13 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/07 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2007 ha quedado fijada en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 48.600.000.-).

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.249 11Viernes 28 de setiembre de 2007 Secretaría de Comercio Interior ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 178/2007

Prorrógase el plazo establecido por los Artículos y del Decreto Nº 2417/93, para que los establecimientos educativos de gestión privada efectúen la comunicación a los padres o responsables de los alumnos, del contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374048/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, los institutos de enseñanza pública de gestión privada comprendidos en el Decreto Nº 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, deberán informar fehacientemente a los padres o responsables de los alumnos antes del día 31 de octubre, el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Que, de manera análoga y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2417/93, los institutos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, deberán informar a los padres o responsables de los alumnos, antes del día 1º de octubre el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Que la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligatoriedad de informar a laAutoridad deAplicaciónantesdeldía31deoctubresobrearanceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas entre otros conceptos, y demás contenidos del contrato de enseñanza correspondientes al ciclo lectivo 2008.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 170 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorroga dicho vencimiento al día 30 de noviembre de 2007.

Que atento que la información que los establecimientos de enseñanza de gestión privada deben notificar a los padres o responsables de los alumnosparaelciclolectivo2008,secorresponde con la información requerida por la Resolución Nº 678/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, prorrogada conforme lo mencionado en el considerando precedente,seestimaprocedentediferirenigual sentido el plazo para dicha obligación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2007 inclusive, el plazo otorgado por los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, para que los establecimientos educativos de gestión privada, efectúen la comunicación a los padres o responsables de los...

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