Resolucion 46/2007 - Enargas

Fecha de disposición31 Julio 2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31207

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el expediente Nº 1-203-74.268/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 03 de fecha 1 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva un Acuerdo de Categorización y remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO para las Provincias de CATAMARCAy LA RIOJA.

Que considerando el mencionado acuerdo y habiendo coincidido los representantes sectoriales, se procede a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

$ 945.00

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. --Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 41/2007

Aclaración con respecto a las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla tareas avícolas, determinadas por la Resolución Nº 28/2007.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.2220.552/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de una Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007 celebrado entre la entidad sindical UATRE y la Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) mediante la elevan a la C.N.T.A. una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS establecidas en la Resolución.

Que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución Nº 28 de fecha 31 de mayo de 2007 fijando las remuneraciones mínimas y los premios establecidos en la citada Acta Acuerdo.

Que en el texto de la citada Resolución no se consignó la Cláusula Cuarta del referidoAcuerdo.

Que analizados los antecedentes respectivos los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la necesidad de subsanar la referida omisión.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárase que las remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla tareasAVICOLAS determinadas por la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 28 de fecha 31 de mayo de 2007, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y se imputarán igualmente a cuenta de futuros aumentos, como así también los beneficios no remunerativos y sus adicionales de cualquier carácter, hasta alcanzar la conformación de las retribuciones mínimas de cada categoría.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. --Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 42/2007

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO, el expediente Nº 1.226.568/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 5 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva sendas propuestas que determinen un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales con la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, consideran pertinente proceder a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las provincias de Río Negro y Neuquén que a continuación se detallan:

$ 42.50 $ 3.61

$ 38.02 $ 3.61

$ 46.09 $ 3.61

$ 38.65 $ 3.61

$ 42.50 $ 3.61

$ 38.02 $ 3.61

$ 46.09 $ 3.61

$ 38.65 $ 3.61

Art. 2º

Se establece una suma no remunerativa de $ 3,61.- (PESOS TRES CON SESENTA Y UNO) para todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia para el presente ciclo.

La suma fijada se incorporará al básico a partir del próximo ciclo.

Art. 3º

Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 1,49 (PESOS UNO CON CUARENTAY NUEVE CENTAVOS) y con vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e...

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