Resolucion 72/2008con Diskette-

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

Que en consecuencia del accionar de la firma inspeccionada (Droguería Medicare S.R.L.) y su director técnico, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere poner en conocimiento de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud las presentes actuaciones a fin de que tome la intervención de su competencia Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a), el art.

6º y 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'FILOSFIL 250 mg X 270 COMPRIMIDOS - Lote: 581071 D Vto.:

12/08 - Laboratorio Filaxis' que no contenga en su envase secundario un sticker adhesivo adherido sobre el troquel con la leyenda 'Programa Nacional de SIDA Ministerio de Salud de la Nación Prohibida su venta - Denuncias 0-800-3333-444', por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º -- Dése copia autenticada del presente expediente a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud para que tome la intervención de su competencia.

Art. 3º -- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Nº 31.365 22Jueves 13 de marzo de 2008

Que con posterioridad se agregó documentación relacionada con el sumario y distintos pedidos de informes.

Que a fs. 321/335 obra el informe realizado por el Instructor Sumariante luego de clausurar el sumario en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99.

Que el Instructor Sumariante en el informe mencionado en el considerando precedente puso de manifiesto que el sumario administrativo se instruyó con el objeto de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la presunta intervención del Doctor Guillermo Sixto FERRARI en causas judiciales iniciadas contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que asimismo surge del aludido informe que el Instructor Sumariante analizó exhaustivamente los argumentos que en su defensa articuló el sumariado, los cuales fueron rebatidos en forma pormenorizada, teniéndose en cuenta para ello las probanzas recolectadas en los actuados.

Que el citado Instructor Sumariante entendió que la conducta del abogado Guillermo Sixto FERRARI importó la violación de la prohibición dispuesta en el artículo 24 inciso g) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 y dicha falta encuadra en el artículo 32 inciso e) de la Ley citada.

Que en lo que respecta a la prescripción de la acción disciplinaria, el Instructor Sumariante recordó la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION plasmada en la Resolución Nº 102 del 16 de diciembre de 2002.

Que en tal sentido el Instructor Sumariante expresó que en virtud de que la conducta se ha calificado como infracción al artículo 24 inciso g) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y como dicha transgresión puede encuadrarse en el artículo 32, inciso e), o en el artículo 33 inciso d), conlleva a que se considere que no ha operado la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, al no haber transcurrido el plazo de DOS (2) años, en los expedientes judiciales caratulados: 1) 'Sidoruk, Esteban c/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02 S/Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 83.461/02)'; 2) 'Rotela, Lilia c/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02 S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 102.635/02)'; 3) 'Rotela Lilia c/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02 S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 83.463/02)'; 4) 'Fundación General Pacheco C/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02 S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte.

Nº 83.455/02)' y 5) 'Palladito, Eduardo José C/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02

S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 48.751/02).

Que por su parte el Instructor Sumariante expresó que es distinta la situación de los restantes expedientes judiciales, es decir 6) 'Benegas, Miguel Diógenes c/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros.

1570/02 y 214/02 S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 48.745/02)'; 7) 'Zappacosta, Juan Manuel C/ PEN Ley Nº 25.261, Decretos Nros. 1570/02 y 214/02 S/ Amparo Ley Nº 16.986 (Expte. Nº 83.451/ 02)'; 8) 'Lasanta...

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