Resolución de Directorio Nº 65/GCABA/LOTBA/17
Firmantes | Pando - Castillo - Pujol - Navarro - García Santillán |
Emisor | Loteria de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Lotba S.E. Ley 5785 |
VISTO:
la Ley N° 2.095, el Decreto N°
88/17, la Resolución de Directorio N° 46-LOTBA/17, el Expediente Electrónico
EX-2017-20655620-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado
en el Visto, tramita la contratación de un espacio para la construcción de un
Stand para Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en la Feria SAGSE -
Edición 25° - Latín América Buenos Aires, a celebrarse los días 7, 8 y 9 de
Noviembre de 2017 en el Centro de Convenciones Costa Salguero;
Que la Gerencia Ordenamiento
del Juego ha manifestado que la presencia en la aludida feria redundaría en un
beneficio para la Sociedad, brindando la posibilidad de compartir experiencias
y proyectos con otras empresa del nuestro sector, difundiendo los valores de
nuestra gestión, proyectos futuros y avances en materia de monitoreo y control
de las apuestas, como así también las diferentes acciones a desarrollar desde
el ámbito de la Ciudad, siendo necesaria para dicha participación, el alquiler
del espacio para la construcción de un stand que nos represente;
Que asimismo ha informado que
el Organizador de la Feria referida es la empresa Monografie S.A., - CUIT
30-68302045-8 - sita en Av. Alvear N° 1883 - CABA, teniendo a su exclusivo
cargo la organización y comercialización de los espacios en la mencionada
exposición, no resultando factible su contratación a través de otro
intermediario;
Que en virtud de lo expuesto,
mediante Resolución de Directorio N° 46- LOTBA/LOTBA, fue aprobado el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares (PLIEG- 2017-21878244-LOTBA) y las
Especificaciones Técnicas (IF-2017-21533787-LOTBA), para la contratación de un
Stand para Lotería de la Ciudad en la Feria SAGSE - Edición 25° - Latín América
Buenos Aires, y se autorizó a efectuar un llamado a Contratación Directa por Exclusividad,
en los términos del Artículo 28° de la Ley N° 2095, inciso 5;
Que la citada norma prevé esta
modalidad de contratación directa, en el supuesto de bienes o servicios
prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad,
siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que de conformidad con la Ley
N° 2.095 y su reglamentación se remitió invitación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba