Resolución de Directorio Nº 65/GCABA/LOTBA/17

FirmantesPando - Castillo - Pujol - Navarro - García Santillán
EmisorLoteria de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Lotba S.E. Ley 5785

VISTO:

la Ley N° 2.095, el Decreto N°

88/17, la Resolución de Directorio N° 46-LOTBA/17, el Expediente Electrónico

EX-2017-20655620-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado citado

en el Visto, tramita la contratación de un espacio para la construcción de un

Stand para Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en la Feria SAGSE -

Edición 25° - Latín América Buenos Aires, a celebrarse los días 7, 8 y 9 de

Noviembre de 2017 en el Centro de Convenciones Costa Salguero;

Que la Gerencia Ordenamiento

del Juego ha manifestado que la presencia en la aludida feria redundaría en un

beneficio para la Sociedad, brindando la posibilidad de compartir experiencias

y proyectos con otras empresa del nuestro sector, difundiendo los valores de

nuestra gestión, proyectos futuros y avances en materia de monitoreo y control

de las apuestas, como así también las diferentes acciones a desarrollar desde

el ámbito de la Ciudad, siendo necesaria para dicha participación, el alquiler

del espacio para la construcción de un stand que nos represente;

Que asimismo ha informado que

el Organizador de la Feria referida es la empresa Monografie S.A., - CUIT

30-68302045-8 - sita en Av. Alvear N° 1883 - CABA, teniendo a su exclusivo

cargo la organización y comercialización de los espacios en la mencionada

exposición, no resultando factible su contratación a través de otro

intermediario;

Que en virtud de lo expuesto,

mediante Resolución de Directorio N° 46- LOTBA/LOTBA, fue aprobado el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares (PLIEG- 2017-21878244-LOTBA) y las

Especificaciones Técnicas (IF-2017-21533787-LOTBA), para la contratación de un

Stand para Lotería de la Ciudad en la Feria SAGSE - Edición 25° - Latín América

Buenos Aires, y se autorizó a efectuar un llamado a Contratación Directa por Exclusividad,

en los términos del Artículo 28° de la Ley N° 2095, inciso 5;

Que la citada norma prevé esta

modalidad de contratación directa, en el supuesto de bienes o servicios

prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad,

siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que de conformidad con la Ley

N° 2.095 y su reglamentación se remitió invitación a...

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