Resolución de Directorio N° 59/ERSP/21

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 59/ERSP/21
Buenos Aires, 25 de enero de 2021
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 767 del 25 de enero de 2021, el Expediente N° EX-2019-00009411-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las
actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos
por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y
tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a
resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;
reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el EX-2019-00009411-EURSPCABA se inicia en el marco del Plan de Control
c/deficiencia de octubre 2019, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba
Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del EURPSCABA por Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, en el IFGRA-2019-00023982-DHURPP se incorpora el Acta de Fiscalización AF-
2019-00105315-ERSP de fecha 30/10/19 a las 10.32 hs., la que indica que en la calle
Posadas 1301, se detectó “Ausencia de barrido”;
Que, en el IFGRA-2019-00023984-DHURPP se incorpora el Acta de Fiscalización AF-
2019-00105314-ERSP de fecha 30/10/19 a las 10.40 hs., la que indica que en la calle
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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