Resolucion de Directorio n° 493

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 0008

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 493

Mendoza, 6 de diciembre de 2007

Visto: El Expte. 07076-H-07-02690, carat. "Hipódromo de Mendoza e/Proyecto de Reglamento de Carreras", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Administración Provisoria del Hipódromo de Mendoza expone que resulta necesario ordenar la actividad turfística, procediendo al análisis comparativo de la legislación con que actualmente se está aplicando por el Ministerio de Economía y Trabajo - Comisión Nacional de Hipódromos/Resolución Nº 113/65 del Reglamento General de Carreras del Hipódromo de San Isidro y las condiciones actuales de los Hipódromos del interior del país.

Que por ello y en forma conjunta con la Comisión de Carreras procedió a elaborar el respectivo proyecto que obra a fs. 2/38

Que para mejor proveer remite adjunto documentación citada.

Que a fs. 190 vta. Gerencia General instruye la elaboración del Proyecto de Resolución.

Que Asesoría Letrada a fs. 191 dictamina que no existen observaciones ni impedimentos legales que formular para decidir su aprobación e implementación conforme lo dictado en la Ley Nº 7000 y en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Decreto Nº 999/02 y por el Artículo 129 de la Ley Nº 7492 y las prescripciones establecidas en el Artículo 21 inc. a) y b) de la Ley 6362, corresponde el dictado de Resolución de Directorio que formule la aprobación e implementación del presente Reglamento.

Por ello y en mérito a lo resuelto en Acta de Directorio N° 34/07, Tema:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS

Y CASINOS

RESUELVE:

Artículo 1º

APRUÉBASE e IMPLEMÉNTESE el "REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS", cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO GENERAL

DE CARRERAS

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 38

4

Definiciones

5

CAPITULO I De las Autoridades Artículo 1
Articulo 1

Su integración y autoridades.

6

CAPITULO II De la Organización de las Carreras Artículos 2 a 11
Artículo 2

De la edad e identidad de los caballos.

7

Artículo 3

De los Programas.

8

Artículo 4

De las Pistas.

8

Artículo 5

De la Inscripción.

9

Artículo 6

Del Forfait.

9

Artículo 7

Del Compromiso de montas.

9

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 493/07

Artículo 8

De los pesos.

10

Artículo 9

De los hándicaps.

10

Artículo 10

De las Carreras clásicas y especiales.

10

Artículo 11

De los premios.

11

CAPITULO III De la carrera Artículos 12 a 22
Artículo 12

Presentación, control veterinario e identidad de los caballos.

11

Artículo 13

De la ratificación - Retiros.

11

Artículo 14

Antes de la carrera.

13

Artículo 15

Del Largador.

14

Artículo 16

De los ensayos con partidores y certificados de visto bueno.

14

Artículo 17

De la partida.

15

Artículo 18

Del desarrollo de la carrera.

16

Artículo 19

Después de la carrera.

17

Artículo 20

Del Juez de Raya.

19

Artículo 21

Empates.

20

Artículo 22

De los reclamos.

20

CAPITULO IV De la alteración del rendimiento del caballo de carrera Artículo 23
Artículo 23

Definición.

21

De las infracciones y personas responsables

21

Tratamientos terapéutico autorizado

21

Prevención e investigación antes de la carrera

22

Después de la carrera

22

Penalidades y medidas

23

Responsabilidad del entrenador

24

Otras prohibiciones

24

Control

24

CAPITULO V Reconocimientos y Licencias Artículos 24 a 30
Artículo 24

De los.

propietarios

24

Artículo 25

De los colores.

26

Artículo 26

Del otorgamiento de licencias.

26

Artículo 27

De entrenador.

27

Artículo 28

De jockey.

27

Artículo 29

De jockey.

aprendiz

28

Artículo 30

Del reconocimiento de capataz, vareador y sereno.

28

CAPITULO VI De las obligaciones Artículos 31 a 33
Artículo 31

De los.

entrenadores

29

Artículo 32

De los jockeys y jockeys Aprendices.

30

Artículo 33

De los capataces, vareadores y Serenos.

32

CAPITULO VII De las penalidades Artículos 34 a 38
Artículo 34

A los propietarios.

32

Artículo 35

A los.

entrenadores

33

Artículo 36

A los jockeys y jockeys aprendices.

34

Artículo 37

De las descalificaciones y destino de las multas.

35

Artículo 38

Disposiciones transitorias.

36

Escala de Peso por edad

37

CAPITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38

1.

Este Reglamento rige las actividades hípicas del Hipódromo de Mendoza.

2.

Las disposiciones del presente Reglamento no podrán ser sustituidas ni

transgredidas por otros.

3.

La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento son facultades exclusivas de la Comisión de Carreras o del Comisariato que actúa en las reuniones hípicas. Las resoluciones de la Comisión de Carreras son inapelables. La reconsideración de éstas solo podrán hacerse, previa decisión, por los dos tercios de los votos de la misma, con quórum reglamentario, funcionando como Comisión de Carreras y no como Comisariato.

4.

El presente Reglamento General de Carreras será de aplicación para todos aquellas personas relacionadas con el hipódromo y para todos los concurrentes a sus instalaciones, a quienes se les considera conocedores de sus disposiciones y a las cuales se someten sin reserva alguna.

5.

La Comisión de Carreras podrá prohibir el acceso o la permanencia en el hipódromo de aquellas personas cuya asistencia o presencia sea, a su juicio, inconveniente. El Comisariato queda autorizado para adoptar, en cada caso, las medidas al efecto.

6.

Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos, a mayoría de votos, por la Comisión de Carreras o Comisariato, los que quedan facultados para adoptar todos los medios que considere conveniente para mantener la corrección y moralidad del espectáculo hípico.

7.

Si una reunión de carreras fuese suspendida por causa de fuerza mayor, el programa de carreras ordinarias correspondientes podrá ser anulado o transferido para otra fecha

8.

No podrá extenderse fojas de servicios ni documento alguno que sirva para comprobar la actuación de caballos que hayan corrido en este hipódromo no sometidos al presente Reglamento.

9.

Será inmediatamente retirada la licencia al profesional que, en el recinto del hipódromo, porte armas.

10.

La Comisión de Carreras se reserva el derecho de disponer la autopsia del cadáver del caballo que, hallándose inscripto para correr, muera en el recinto del hipódromo, previa intervención del seguro si lo hubiese.

11.

Por medio de la inspección de caballerizas y la gerencia de carreras asegurará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y lo que la Comisión de Carreras dictase en uso de sus facultades, en los locales destinados a la cuida de caballos de carrera y en la pista, pudiendo disponer la realización de inspecciones en cualquier momento.

DEFINICIONES

1.

INSCRIPCION: Es el acto por el medio del cual un propietario o persona debidamente autorizada, anota un caballo con intención de hacerlo participar en determinada carrera.

2.

ENTRADAS: Es la suma de dinero que debe ser abonada para que un caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.

3.

FORFAIT: Es la decisión escrita por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción de un caballo.

4.

RATIFICACION: Es el acto por medio del cual un propietario, entrenador o persona autorizada, confirma la inscripción anterior de un caballo con el propósito de hacerlo participar en ella.

5.

CARRERAS DE PESO POR EDAD: Es aquella en que los caballos llevan un peso proporcional determinado, establecido en la escala correspondiente de acuerdo con la edad de cada uno. Conserva esta misma designación cuando las condiciones estipulan recargos o descargos.

6.

HANDICAP: Es la carrera en la cual los caballos llevan un determinado peso fijado por el Handicaper o la Comisión de Carreras, con el fin de igualar las probabilidades de ganar de cada uno.

7.

CARRERA CONDICIONAL: Es aquella que no es a peso por edad ni hándicap y se establece una condición a cumplir por los inscriptos.

8.

CABALLO DISTANCIADO: Es el que pierde, por decisión de las autoridades, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le asignaba su ubicación en la llegada.

9.

CABALLO NO CALIFICADO: Es aquel que no ha llegado o no lleva las condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento de la inscripción o ratificación o de su realización.

10.

CABALLO DESCALIFICADO: Es aquel al cual, por resolución de la Comisión de Carreras, le está prohibido correr en carrera alguna en este hipódromo. La descalificación tiene carácter permanente y definitiva y deberá ser comunicada al resto de los hipódromos reconocidos por la Comisión de Carreras en forma inmediata.

11.

EMPATE: Hacen dos o más caballos cuando transponen la raya de tal manera que los jueces no puedan decidir cual de ellos la ha pasado primero.

CAPITULO I Artículo 1

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 1

Su integración y Autoridad.

1. La Comisión de Carreras será nombrada por el presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en ejercicio de sus facultades legales

y estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: Será

la persona que cumpla las funciones de administrar o coordinar las tareas del hipódromo

Vice-Presidente: Propuesto por la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera de Mendoza.

Secretario: Secretario de Carreras del Hipódromo de Mendoza.

Vocal Titular Primero: Propuesto por la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera de Mendoza.

Vocal Titular Segundo: Propuesto por el Gerente General del Instituto Provincial de...

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