Resolución de Directorio - N° 489 - ERSP/2024, 16/07/2024

Año2024
Fecha de publicación16 Julio 2024
SecciónÓrganos de Control
EmisorEnte Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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RESOLUCIÓN N.º 489/ERSP/24
Buenos Aires, 12 de abril de 2024
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y
modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3060, la Ley N°
17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N°, 2.356-GCBA/03 el Reglamento
de Procedimiento de Reclamos de Usuarios y Sanciones por infracciones en la
presentación de Servicios Públicos del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/16, el Acta de
Directorio Nº 860 del 20 de marzo de 2024, el Expediente Nº EX-2024-00012309-SA-
EURSPCABA (EX-2020-00004754-EURSPCABA), y
CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que según lo prescribe el art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento
vial por peaje;
Que conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, consta Plan de control c/deficiencia. Presencia de pozos. Autopista Perito
Moreno. Octubre del 2020.
Que, en el Acta AF-2020-00071928-ERSP de fecha 07/10/2020 en la que a las 21:10
horas, se verificaron Presencia de Pozos, en el Km. 1,5 a 1. Sentido Provincia.
Que, en el Acta AF-2020-00073624-ERSP de fecha 14/10/2020 en la que a las 20:56
horas, se verificaron Presencia de Pozos, en el Km. 1,5 a 1. Sentido Provincia.
Que, consta el IF-2020-00012704-ALyT de la Gerencia de Control solicitando el inicio
de sumario y ordenando el pase del expediente esta Gerencia Legal a fin de emitir
opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6913 - 16/07/2024

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