Resolución de Directorio - N° 484 - ERSP/2024, 16/07/2024
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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RESOLUCIÓN N.º 484/ERSP/24
Buenos Aires, 12 de abril de 2024
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y
modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3060, la Ley
N°17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N°, 2.356-GCBA/03 , el
Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por
Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, Acta del Directorio Nº 860 del
20 de marzo de 2024, el Expediente Nº EX-2024-00012189-SA-EURSPCABA (EX-
2020-00001169-EURSPCABA), y
CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que según lo prescribe el art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento
vial por peaje;
Que conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, consta Plan de control c/deficiencia. Presencia de pozos. Autopista Perito
Moreno. Enero del 2020.
Que, en el Acta AF-2020-00001696-ERSP de fecha 07/01/20 a las 20:59 horas se
verifico Presencia de pozos en el Km, 3.5 a 3 Sentido Provincia.
Que, en el Acta AF-2020-00006624-ERSP de fecha 21/01/20 a las 21:49 horas se
verificó Presencia de pozos en el Km, 3.5 a 3 Sentido Provincia.
Que, consta el IF-2020-00004135-ALyT de la Gerencia de Control solicitando el inicio
de sumario y ordenando el pase del expediente esta Gerencia Legal a fin de emitir
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6913 - 16/07/2024
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