Resolución de Directorio N° 314/ERSP/21
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
RESOLUCIÓN N° 314/ERSP/21
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 775 del 15 de abril de 2021, el Expediente N° EX-2020-00000841-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° EX-2020-00000841-EURSPCABA se inicia a través de la
Denuncia TAMB34072 obrante en el DCR-2020-00000309-AAU del 4 de febrero 2020,
por Ausencia de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida –
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del EURPSCABA por Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, el Acta de Fiscalización AF-2020-00012117-ERSP de fecha 05/02/20 a las 12.00
hs. expresa que en la calle Miguel Couto 2601/2699, se detectó Ausencia de Barrido;
Que, conforme el IF-2020-00003570-ALyT del Área Legal y Técnica se recomienda el
inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, mediante PV-2020-00003616-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6141 - 04/06/2021
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